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Información sobre  APNFDs y ayuda para su gestión

"Según lo dispuesto por la Ley 7786, las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786, deben de inscribirse ante esta Superintendencia y estar sujetos a la regulación y supervisión únicamente sobre los temas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Estas actividades se conocen como "Actividades y profesiones no financieras designadas" (APNFD)

 

 

Se advierte al público en general que esta inscripción NO ES UNA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. Se aclara que la SUGEF no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la seguridad, estabilidad ni solvencia de esos negocios, ni se supervisan las operaciones ni transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.

A continuación, se dispone información y documentación de ayuda para los sujetos inscritos por las actividades del artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786, con el objetivo guiar y apoyar a los sujetos obligados en la implementación de sus obligaciones.

 

 

En el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, se definen las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado. Ver Normativa

Documentación de ayuda APNFD

 

 

 

 

 

 

 

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