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Operaciones activas directas e indirectas con grupo vinculado

 

De conformidad con Artículos 12 y 17 del Acuerdo SUGEF 4-04, Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad, el límite máximo para el total de las operaciones activas que la entidad podrá realizar con el conjunto de las personas que conforman el grupo vinculado, será de una suma equivalente al 20% del capital ajustado, por lo que en esta sección se detalla dicha información.

 

 

 

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