De conformidad con Artículos 12 y 17 del Acuerdo SUGEF 4-04, Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad, el límite máximo para el total de las operaciones activas que la entidad podrá realizar con el conjunto de las personas que conforman el grupo vinculado, será de una suma equivalente al 20% del capital ajustado, por lo que en esta sección se detalla dicha información.
Región de Tabs Verticales
Operaciones activas directas e indirectas con grupo vinculado y grupo de interés económico (Actual).
Reportes a partir del 2024
Operaciones activas directas e indirectas con grupo vinculado (Histórico).
Reportes desde el 2010 hasta el 2023
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