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Sanciones impuestas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

 

El artículo 81 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N° 7786), establece:

(...) Los órganos de supervisión y fiscalización, establecidos en el artículo 14 de esta ley, así como el Instituto Costarricense de Drogas mantendrán un listado actualizado de las sanciones firmes aplicadas a las personas físicas y jurídicas por las faltas señaladas en este artículo, listado que será de interés público autorizándose su publicación por los medios y de la forma que aquellos estimen pertinente. Asimismo, dispone que deben mantener un listado actualizado de las sanciones firmes que hayan aplicado y declara de interés público esta información, por lo que autoriza a la superintendencia su publicación.

En cumplimiento de esta obligación, en el presente cuadro se incluye una referencia de las citadas sanciones impuestas por la Superintendencia General de Entidades Financieras por hechos acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley N° 9449 del 10 de mayo del 2017.

 

 

 

 

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