El artículo 81 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N° 7786), establece:
(...) Los órganos de supervisión y fiscalización, establecidos en el artículo 14 de esta ley, así como el Instituto Costarricense de Drogas mantendrán un listado actualizado de las sanciones firmes aplicadas a las personas físicas y jurídicas por las faltas señaladas en este artículo, listado que será de interés público autorizándose su publicación por los medios y de la forma que aquellos estimen pertinente. Asimismo, dispone que deben mantener un listado actualizado de las sanciones firmes que hayan aplicado y declara de interés público esta información, por lo que autoriza a la superintendencia su publicación.
En cumplimiento de esta obligación, en el presente cuadro se incluye una referencia de las citadas sanciones impuestas por la Superintendencia General de Entidades Financieras por hechos acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley N° 9449 del 10 de mayo del 2017.
Acto final SUGEF
Resolución del CONASSIF que confirma sanción
Firmeza de la sanción
Entidad
Tipo Sanción
Monto de la Sanción
Norma
06/04/2022
20/04/2026
Banco Promerica de Costa Rica S.A.
Se sanciona a Banco Promerica de Costa Rica S.A. con una multa del uno punto uno por ciento de su patrimonio, por haber incumplido las normas sobre identificación y debida diligencia de clientes incluyendo fuente u origen de los recursos.
₡907.054.681,85 (novecientos siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno con ochenta y cinco céntimos).
Art 81 Ley 7786
Bienvenido al servicio de respuesta automatizadas el cual funciona 24/7
Ubicación: Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social San José, Barrio Tournón, Costa Rica
Contáctenos Atención al público: (506)2243-4848 Correo electrónico: sugefcr@sugef.fi.cr
Consultas Artículo 15 y 15 BIS articulo15bis-crm@sugef.fi.cr