La Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) por muchos años funcionó como un departamento del Banco
Central de Costa Rica, denominado "Auditoría General de Bancos"
(AGB). El artículo 44 de la Ley 1552, publicada el 23 de abril de 1952,
establecía como función de la AGB ejercer "...la vigilancia y
fiscalización permanente de todos los departamentos y dependencias del Banco,
de las demás instituciones bancarias del país, incluyendo sucursales y otras
dependencias, y cualesquiera otras entidades que las leyes sometan a su
control."
Posteriormente, el 4 de noviembre de 1988 y
con la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la
República, número 7107, la cual modificó la Ley 1552, la AGB se transformó en
la Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), "como un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Banco Central ..." (artículo 124 de
la Ley 1552).
La figura jurídica de desconcentración
máxima está definida en el artículo 83 de la Ley General de Administración
Pública, número 6227 del 20 de diciembre de 1978, el cual establece que
"Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a
éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por
ley...". Se entiende la desconcentración como la imposibilidad del
superior de avocar competencias del inferior y revisar su conducta. En lo que
al grado de desconcentración se refiere, dispone ese mismo artículo que será
máxima "cuando el inferior esté sustraído además a órdenes,
instrucciones o circulares del superior".
De acuerdo con el ordenamiento jurídico de
ese entonces, correspondía a la AGEF fiscalizar el funcionamiento de todos
los bancos, incluidos el Banco Central de Costa Rica, las sociedades
financieras de carácter no bancario y las demás entidades públicas o
privadas, independientemente de su naturaleza jurídica, que operasen en
actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos
financieros, directa o indirectamente, o en la prestación de otros servicios
bancarios.
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La nueva Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica (No. 7558), vigente desde el 27 de noviembre de 1995, declara de
interés público la fiscalización de las entidades financieras y crea la
(Sugef), bajo la misma figura jurídica de la desconcentración máxima, pero
esta vez dotada de mayores poderes y mayor autonomía administrativa, mediante
la institución de su propio Consejo Directivo.
Esa reforma modifica, además, el esquema de
regulación represiva ex post que venía utilizando la Sugef, impulsa un
novedoso enfoque de supervisión prudencial ex ante, el cual pretende
garantizar la transparencia, además de promover el fortalecimiento y de
fomentar el desarrollo del sistema financiero de la República, y amplía su
ámbito de fiscalización, sometiendo bajo su control a todas las entidades que
realicen actividades de intermediación financiera dentro del territorio
nacional, o que hayan sido autorizadas por el Banco Central a participar en
el mercado cambiario.
La promulgación de la Ley 7732 Ley
Reguladora del Mercado de Valores, vigente a partir del 27 de marzo de 1998,
trae cambios al sistema financiero bursátil y con ellos cambios a la Ley
7558. Las funciones que ejercía el Consejo Directivo de la Sugef serán realizadas
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el cual es común para las cuatro
superintendencias encargadas de la supervisión y fiscalización de
intermediarios financieros, mercado de valores, mercado de seguros y fondos
de pensión, las cuales se denominan Superintendencia General de Entidades
Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de
Seguros y Superintendencia General de Pensiones, respectivamente.
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