Consulta Estado de Inscripción
APNFDs
"Según lo dispuesto por la Ley 7786, las personas físicas y
jurídicas que realicen las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 Bis
de la Ley 7786, deben de inscribirse ante esta Superintendencia y estar sujetos
a la regulación y supervisión únicamente sobre los temas de prevención de
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Estas actividades se conocen
como "Actividades y profesiones no financieras designadas" (APNFD)
Se advierte al público en general que la inscripción ante
esta Superintendencia NO ES UNA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. Se aclara que la
SUGEF no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la
seguridad, estabilidad ni solvencia de esos negocios, ni se supervisan las
operaciones ni transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las
personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y
riesgo.