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Quejas o denuncias

 La función de la SUGEF, según se define en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), es velar por la estabilidad del Sistema Financiero Nacional como un todo y ésta tiene competencias primordialmente en materia financiero-contable, no así en asuntos relativos a prestación de servicios. Asimismo, la SUGEF no es una instancia judicial y como ente supervisor carece de potestad para coadministrar los entes que supervisa. Consecuentemente, las gestiones relacionadas con servicios brindados por una entidad supervisada, corresponden a políticas internas de cada entidad y la SUGEF no tiene injerencia sobre las mismas.

 Asimismo, esta Superintendencia carece de atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias judiciales correspondientes.

 En línea con lo anterior, se aclara que la SUGEF es una instancia administrativa y consecuentemente para recibir quejas contra sus entidades supervisadas se debe haber agotado primero la vía administrativa con dichas entidades.

 Por lo anterior, le recomendamos que en caso de tener dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada,  dirija usted una consulta por escrito al Gerente General de la entidad para que éste le brinde las explicaciones correspondientes por escrito.

 En caso de no obtener una respuesta en 10 días hábiles, puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una consulta que requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual podrá efectuar mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos, llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas y enviándolo al correo sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.

Por otra parte, se le indica que con la queja o denuncia recibida se procede con el  trasladado a la entidad aludida para que esa entidad brinde directamente las explicaciones del caso y la posición oficial de ellos.  Asimismo, se solicita que remitan a la SUGEF copia de esa respuesta, la cual será analizada en lo pertinente, con la finalidad de velar que en ella se hayan atendido todos los puntos expuestos por el cliente y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes, sobre las cuales tiene competencias esta superintendencia.

Sin embargo, advertimos que no podremos brindarle ninguna información en relación con los resultados que obtuviésemos, debido al impedimento expreso establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica" (Ley No. 7558), la cual establece:

 ARTÍCULO 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá, además, falta grave para efectos laborales (...).

 Finalmente, una vez que la entidad le haya contestado, si usted continúa insatisfecho con la respuesta suministrada, se le recuerda lo indicado en el párrafo 2, respecto a que le asiste el derecho de acudir a la vía judicial o arbitral para su discusión, de conformidad con el principio constitucional de "reserva de la jurisdicción" consagrado en el artículo 153 de la Carta Magna costarricense y el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del país, dilucidar las controversias que surjan en torno a todo tipo de contratos comerciales, explícitos o no, que se realicen en el territorio nacional.

 Nota: De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley orgánica del  Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), se le informa que ésta Superintendencia garantiza la confidencialidad de la denuncia y del denunciante, además se asegura que no se tomarán represalias contra el denunciante. Asimismo, para los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.

La presentación del trámite se deberá hacer, de preferencia por medios electrónicos, llenando el formulario que corresponda de quejas o denuncias.

En caso de que el solicitante no cuente con la herramienta pararealizar el trámite por medios electrónicospuede presentar la queja o denuncia mediante oficio firmado de puño y letra, acompañado de una copia de su documento de identidad y dirigirlo a la "Superintendencia General de Entidades Financieras - SUGEF" y entregándola en nuestras oficinas sita entre Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, los martes y jueves en un horario de 8:30 am. a 04:30 pm.

INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CAMBIARIA O CAPTACIÓN DE RECURSOS AL MARGEN DE LA LEY

Aspectos Generales

De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), la Superintendencia General de Entidades Financiera (Sugef) debevelar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, para lo cual ejerce sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

Esa misma Ley, en suartículo 116 indica que únicamente pueden realizar intermediación financiera en el país las entidades públicas o privadas, expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva ley establezca y previa autorización de la Superintendencia. La autorización de la Superintendencia deberá ser otorgada cuando se cumpla con los requisitos legales.

Adicionalmente, define lo que se entiende por intermediación financiera: la captación de recursos financieros del público, en forma habitual, con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a cualquier forma de crédito o inversión en valores, independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones.

No se considera intermediación financiera la captación de recursos para capital de trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de la propia empresa emisora o sus subsidiarias, siempre que las emisiones se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Valores. En estos casos, los pasivos totales de las empresas emisoras no pueden exceder de cuatro veces su capital y reservas, conforme a las reglas que emita la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, las empresas emisoras estarán sujetas a las demás regulaciones que emita esa Comisión.

Entidades supervisadas por la Sugef_

En el artículo 116 de la citada Ley 7558, se establece las entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

Adicionalmente, el público en general puede consultar en la página web de la Sugef (www.sugef.fi.cr) la lista actualizada de las entidades sujetas a fiscalización de este Órgano de Supervisión.

Intermediación financiera sin autorización:

En el artículo 156 de la misma Ley, se establece que la Superintendencia deberá velar porque en el territorio costarricense no operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de intermediación financiera, de captación de recursos de terceros u operaciones cambiarias sin autorización.

Como medida precautoria, la Superintendencia, cuando así lo autorice una autoridad judicial, dispondrá la clausura de las oficinas en donde se estuviese realizando esa clase de actividades, para lo cual podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Cuando a juicio del Superintendente, existan indicios fundados de que una persona, física o jurídica, está realizando ilegalmente actividades de las mencionadas en este artículo, la Superintendencia tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección que de acuerdo con esta ley, le corresponden respecto de las entidades fiscalizadas.

El artículo 157 de dicha ley establece penas de prisión en los siguientes casos:

Será sancionado, con pena de prisión de tres a seis años, el que:

a) Realice intermediación financiera sin estar autorizado.

b) Permita o autorice que, en sus oficinas, se realicen tales actividades no autorizadas.

La entidad autorizada que permita o autorice los hechos a que se refiere el inciso b) será solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados.

Intermediación cambiaria sin autorización:

El artículo 86 de la misma Ley 7558, detalla la Autorización y requisitos para negociar divisas, indicando que l La negociación de divisas en el territorio nacional se realizará por medio del Banco Central, de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y por otras que autorice la Junta Directiva del Banco Central.

Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia, que participen en el mercado cambiario, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Participar, por su propio riesgo y exclusivamente como simples intermediarios entre compradores y vendedores de divisas.

b) Suministrar toda la información sobre transacciones cambiarias que solicite el Banco Central, sin excepción, en la forma, las condiciones y con los pormenores que este exija.

c) Someterse a las regulaciones sobre procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central.

Adicionalmente, la Junta Directiva del Banco Central, con el voto de por lo menos cinco de sus miembros, podrá autorizar a otros entes o empresas a participar en el mercado cambiario, siempre y cuando, además de los requisitos anteriores, cumplan con los siguientes:

a) Someterse a la supervisión que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras para verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria.

b) Rendir garantía de acuerdo con las disposiciones que el Banco Central dicte.

El artículo 92esa misma Ley establece la Represión para infractores del artículo anterior, según el siguiente detalle:

Será reprimida con el pago de un veinticinco por ciento (25%) del monto total negociado, la persona física o jurídica que:

a) Comprare o vendiere divisas o participare, en cualquier forma, en transacciones de mercado cambiario, sin autorización legal o del Banco Central.

b) Teniendo autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario, retenga o acumule, injustificadamente, saldos en divisas fuera del término establecido por el Banco Central.

c) Al recibir divisas por concepto de exportaciones de bienes y servicios, no las negocie en las condiciones y los plazos establecidos por el Banco Central, o no declare a este el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.

d) Mediante engaño, obtenga divisas del Banco Central o de las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario.

Uso de la palabra "Banco" sin autorización

El artículo 7 de Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, establece:

Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras "banco", o "establecimiento bancario" o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario.

Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General (*) de la Superintendencia General de Entidades Finacieras (*), mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales. El infractor pagará una multa inicial de ¢1.851.128,28(*), así como¢37.021,37(*) por cada día que continúe infringiendo la ley. Igual pena e iguales requisitos se aplicarán a cualquier persona natural o jurídica que ejecute o anuncie la ejecución de operaciones que, en virtud de las leyes respectivas, estén reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias establecidas de conformidad con dichas leyes, sin perjuicio de las demás sanciones legales que les corresponda.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia General de Entidades Financieras (*) ordenará el cierre inmediato del establecimiento. La orden respectiva será ejecutada por la Guardia Civil.

La certificación expedida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (*) constituye título ejecutivo. La Superintendencia General (*) revalora los montos de las multas cada dos años, en la misma proporción que aumente el índice de precios que fije el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Uso de la palabra "Financiera" sin autorización

El artículo 3 de Ley 5044, Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, establece:

Las empresas financieras deberán usar en su denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, la palabra "financiera" u otros términos que identifiquen claramente la naturaleza de sus actividades como de esa índole. Únicamente usarán el término "financiera" las empresas reguladas por esta ley y las seccionesfinancieras de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Dichas empresas financieras deberán mantener un capital suscrito y pagado no inferior a una quinta parte del capital mínimo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para los bancos privados, el cual deberá ser calificado y, en su caso, por la Superintendencia General de Entidades Financieras para los efectos de esta ley.

Las empresas financieras no podrán reducir su capital social sin autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Las empresas financieras deberán destinar anualmente no menos del cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas a la constitución de una reserva especial, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Esta reserva se utilizará, en primera instancia, para cubrir las eventuales pérdidas económicas de la respectiva empresa financiera.

Trámite de las quejas o denuncias

En virtud de lo anterior, si usted tiene dudas sobre el accionar de alguna empresa en cuanto al cumplimiento de los artículos antes citados, puede presentar su queja o denuncia a esta Superintendenciapor este medio oefectuarlamediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos, llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas, el cual debe estar validado mediante su firma digital.

Por otra parte, se aclara que la queja o denuncia recibida será valorada por funcionario de la Sugef y en caso de que corresponda,se realizará un estudio de verificación de actividades en la empresa denunciada. Sin embargo, advertimos que la Superintendencia no puede brindar ninguna información en relación con los resultados obtenidos en dicho estudio,ello debido al impedimento expreso establecido en el artículo 132 de la citada Ley No. 7558, en el cual se establece, en lo conducente, siguiente:

"Artículo 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá, además, falta grave para efectos laborales.(...)"

Finalmente, conforme al artículo 6 de la Ley General de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley Orgánica del  Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) antes citado en lo que interesa, la Superintendencia garantiza la confidencialidad de la denuncia y del denunciante

REQUISITOS PARA LAS QUEJAS O DENUNCIAS DE PERSONAS

FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE PRESUMA REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O CAMBIARIA AL MARGEN DE LA LEY

Dentro de la información que se deberá incluir está la siguiente:

1.    Nombre, apellidos, número de identificación de la persona y lugar para recibir notificaciones, cuando el trámite se haga en carácter de persona física. En caso de que sea a nombre de una persona jurídica, adicionalmente se deberá presentar la personería jurídica de la entidad, donde se acredite al solicitante como representante legal o apoderado de la misma.

2.    Si el trámite en carácter de persona física se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido por el derecho costarricense.

3.    La identificación de la empresa o sociedad reclamada, a que se refiere en su caso la queja o reclamación.

4.    Indicar si ya presentó algún tipo de reclamo ante la empresa y si obtuvo respuesta por parte de la misma.

5.    Debe detallar el motivo de la denuncia o reclamación, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.

6.    Lugar, fecha y firma (los trámites en formato electrónico deben incluir firma digital del solicitante)

Nota: Junto a las quejas o denuncias se deberá acompañar toda la documentación que resulte importante para resolver las cuestiones planteadas.

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