Quejas o denuncias
La función de la SUGEF, según se define en la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), es velar por la estabilidad del
Sistema Financiero Nacional como un todo y ésta tiene competencias
primordialmente en materia financiero-contable, no así en asuntos relativos a
prestación de servicios. Asimismo, la SUGEF no es una instancia judicial y como
ente supervisor carece de potestad para coadministrar los entes que supervisa.
Consecuentemente, las gestiones relacionadas con servicios brindados por una
entidad supervisada, corresponden a políticas internas
de cada entidad y la SUGEF no tiene injerencia sobre las mismas.
Asimismo, esta Superintendencia carece de atribuciones
legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre las
entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos
privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los
procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico,
dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias
judiciales correspondientes.
En línea con lo anterior, se aclara que la SUGEF es una
instancia administrativa y consecuentemente para recibir quejas contra sus
entidades supervisadas se debe haber agotado primero la vía administrativa con
dichas entidades.
Por lo anterior, le recomendamos que en caso de tener
dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada,
dirija usted una consulta por escrito al Gerente General de la entidad
para que éste le brinde las explicaciones correspondientes por escrito.
En caso de no obtener una respuesta en 10 días hábiles,
puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una consulta que
requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual podrá efectuar
mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de
correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos,
llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas y enviándolo
al correo sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.
Por otra parte, se le indica que con la queja o denuncia
recibida se procede con el trasladado a la
entidad aludida para que esa entidad brinde directamente las explicaciones del
caso y la posición oficial de ellos. Asimismo, se solicita que
remitan a la SUGEF copia de esa respuesta, la cual será analizada en lo
pertinente, con la finalidad de velar que en ella se hayan atendido todos los
puntos expuestos por el cliente y que se ajusta a las normas legales y
reglamentarias vigentes, sobre las cuales tiene competencias esta
superintendencia.
Sin embargo, advertimos que no podremos brindarle ninguna
información en relación con los resultados que obtuviésemos, debido al
impedimento expreso establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica" (Ley No. 7558), la cual establece:
ARTÍCULO 132.- Prohibición. Queda prohibido al
Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los
empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste
servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las
entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los
documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación
de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del
Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá,
además, falta grave para efectos laborales (...).
Finalmente, una vez que la entidad le haya contestado, si
usted continúa insatisfecho con la respuesta suministrada, se le recuerda lo
indicado en el párrafo 2, respecto a que le asiste el derecho de acudir a la
vía judicial o arbitral para su discusión, de conformidad con el principio
constitucional de "reserva de la jurisdicción" consagrado en el
artículo 153 de la Carta Magna costarricense y el Artículo 1º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que disponen que es competencia exclusiva de los
órganos jurisdiccionales del país, dilucidar las controversias que surjan en
torno a todo tipo de contratos comerciales, explícitos o no, que se realicen en
el territorio nacional.
Nota: De conformidad con el artículo 6 de la Ley General
de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), se le
informa que ésta Superintendencia garantiza la confidencialidad de la denuncia
y del denunciante, además se asegura que no se tomarán represalias contra el
denunciante. Asimismo, para los efectos de cualquier represalia serán
revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las
sanciones pertinentes.
La
presentación del trámite se deberá hacer, de preferencia por medios
electrónicos, llenando el formulario que corresponda de quejas o denuncias.
En
caso de que el solicitante no cuente con la herramienta pararealizar el trámite por medios
electrónicospuede presentar la queja o
denuncia mediante oficio firmado de puño y letra, acompañado de una copia de su
documento de identidad y dirigirlo a la "Superintendencia General de Entidades
Financieras - SUGEF" y entregándola en nuestras oficinas sita entre Avenida 13
y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa
Rica, los martes y jueves en un horario de 8:30 am. a 04:30 pm.
INFORMACIÓN SOBRE PERSONAS FÍSICAS
O JURÍDICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CAMBIARIA O
CAPTACIÓN DE RECURSOS AL MARGEN DE LA LEY
Aspectos Generales
De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), la Superintendencia
General de Entidades Financiera (Sugef) debevelar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del
Sistema Financiero Nacional, para lo cual ejerce sus actividades de supervisión
y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación
financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias,
velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables.
Esa misma Ley, en suartículo 116 indica que únicamente
pueden realizar intermediación financiera en el país las entidades públicas o
privadas, expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de
los requisitos que la respectiva ley establezca y previa autorización de la
Superintendencia. La autorización de la Superintendencia deberá ser otorgada
cuando se cumpla con los requisitos legales.
Adicionalmente, define lo que se entiende por intermediación
financiera: la captación de recursos financieros del público, en forma
habitual, con el fin de destinarlos, por cuenta y riesgo del intermediario, a
cualquier forma de crédito o inversión en valores, independientemente de la
figura contractual o jurídica que se utilice y del tipo de documento, registro
electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones.
No se considera intermediación financiera la captación de recursos
para capital de trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de
carácter no financiero de la propia empresa emisora o sus subsidiarias, siempre
que las emisiones se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de
Valores. En estos casos, los pasivos totales de las empresas emisoras no pueden
exceder de cuatro veces su capital y reservas, conforme a las reglas que emita
la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, las empresas emisoras estarán
sujetas a las demás regulaciones que emita esa Comisión.
Entidades supervisadas por la Sugef_
En el artículo 116 de la citada Ley 7558, se establece las entidades
sujetas a fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control
monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas
financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas
de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad
autorizada por ley para realizar intermediación financiera.
Adicionalmente, el público
en general puede consultar en la página web de la Sugef (www.sugef.fi.cr) la
lista actualizada de las entidades sujetas a fiscalización de este Órgano de
Supervisión.
Intermediación financiera sin autorización:
En el artículo 156 de la misma Ley, se
establece que la Superintendencia deberá velar porque en el territorio costarricense
no operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal
o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen
actividades de intermediación financiera, de captación de recursos de terceros
u operaciones cambiarias sin autorización.
Como medida precautoria, la
Superintendencia, cuando así lo autorice una autoridad judicial, dispondrá la
clausura de las oficinas en donde se estuviese realizando esa clase de
actividades, para lo cual podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Cuando a juicio del Superintendente,
existan indicios fundados de que una persona, física o jurídica, está
realizando ilegalmente actividades de las mencionadas en este artículo, la
Superintendencia tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas
facultades de inspección que de acuerdo con esta ley, le corresponden respecto
de las entidades fiscalizadas.
El artículo 157 de dicha ley establece penas de prisión en los
siguientes casos:
Será sancionado, con pena de prisión de
tres a seis años, el que:
a) Realice
intermediación financiera sin estar autorizado.
b) Permita o autorice
que, en sus oficinas, se realicen tales actividades no autorizadas.
La entidad autorizada que permita o
autorice los hechos a que se refiere el inciso b) será solidariamente
responsable de los daños y perjuicios causados.
Intermediación cambiaria sin autorización:
El artículo 86 de la misma Ley 7558,
detalla la Autorización y requisitos para negociar divisas, indicando que l La
negociación de divisas en el territorio nacional se realizará por medio del
Banco Central, de las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia y por otras que autorice la Junta Directiva del Banco Central.
Las entidades financieras supervisadas
por la Superintendencia, que participen en el mercado cambiario, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Participar, por su
propio riesgo y exclusivamente como simples intermediarios entre compradores y
vendedores de divisas.
b) Suministrar toda
la información sobre transacciones cambiarias que solicite el Banco Central,
sin excepción, en la forma, las condiciones y con los pormenores que este
exija.
c) Someterse a las regulaciones sobre
procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central.
Adicionalmente, la Junta Directiva del
Banco Central, con el voto de por lo menos cinco de sus miembros, podrá
autorizar a otros entes o empresas a participar en el mercado cambiario,
siempre y cuando, además de los requisitos anteriores, cumplan con los
siguientes:
a) Someterse a la
supervisión que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras para
verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria.
b) Rendir garantía de
acuerdo con las disposiciones que el Banco Central dicte.
El artículo 92esa misma Ley
establece la Represión para infractores del artículo anterior, según el
siguiente detalle:
Será reprimida con el pago de un
veinticinco por ciento (25%) del monto total negociado, la persona física o
jurídica que:
a) Comprare o
vendiere divisas o participare, en cualquier forma, en transacciones de mercado
cambiario, sin autorización legal o del Banco Central.
b) Teniendo
autorización legal o del Banco Central para participar en el mercado cambiario,
retenga o acumule, injustificadamente, saldos en divisas fuera del término
establecido por el Banco Central.
c) Al recibir divisas
por concepto de exportaciones de bienes y servicios, no las negocie en las
condiciones y los plazos establecidos por el Banco Central, o no declare a este
el monto real de las divisas percibidas por ese concepto.
d) Mediante engaño,
obtenga divisas del Banco Central o de las entidades autorizadas a participar
en el mercado cambiario.
Uso de la palabra "Banco" sin autorización
El artículo 7 de Ley 1644, Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional, establece:
Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en
esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en
la papelería o en la publicidad, las palabras "banco", o
"establecimiento bancario" o derivados de estos términos que
califiquen sus actividades como de carácter bancario.
Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición
será requerida por el Superintendente General (*) de la Superintendencia
General de Entidades Finacieras (*),
mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades
ilegales. El infractor pagará una multa inicial de ¢1.851.128,28(*), así
como¢37.021,37(*) por cada día que continúe
infringiendo la ley. Igual pena e iguales requisitos se aplicarán a cualquier
persona natural o jurídica que ejecute o anuncie la ejecución de operaciones
que, en virtud de las leyes respectivas, estén reservadas de modo exclusivo a
las instituciones bancarias establecidas de conformidad con dichas leyes, sin
perjuicio de las demás sanciones legales que les corresponda.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la
Superintendencia General de Entidades Financieras (*) ordenará el cierre
inmediato del establecimiento. La orden respectiva será ejecutada por la
Guardia Civil.
La certificación expedida por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (*) constituye título ejecutivo. La Superintendencia
General (*) revalora los montos de las multas cada dos años, en la misma
proporción que aumente el índice de precios que fije el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Uso de la palabra "Financiera" sin autorización
El artículo 3 de Ley 5044,
Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, establece:
Las empresas financieras deberán usar
en su denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios,
la palabra "financiera" u otros términos que identifiquen claramente
la naturaleza de sus actividades como de esa índole. Únicamente usarán el
término "financiera" las empresas reguladas por esta ley y las seccionesfinancieras
de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Dichas empresas financieras deberán
mantener un capital suscrito y pagado no inferior a una quinta parte del
capital mínimo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional para los bancos privados, el cual deberá ser calificado y, en
su caso, por la Superintendencia General de Entidades Financieras para los
efectos de esta ley.
Las empresas financieras no podrán
reducir su capital social sin autorización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras. Las empresas financieras deberán destinar anualmente no
menos del cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas a la constitución de
una reserva especial, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del
capital social. Esta reserva se utilizará, en primera instancia, para cubrir
las eventuales pérdidas económicas de la respectiva empresa financiera.
Trámite de las quejas o denuncias
En virtud de lo anterior,
si usted tiene dudas sobre el accionar de alguna empresa en cuanto al
cumplimiento de los artículos antes citados, puede presentar su queja o
denuncia a esta Superintendenciapor
este medio oefectuarlamediante soporte papel entregado directamente
en nuestra unidad de correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las
oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José,
Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios
electrónicos, llenando el formulario
de quejas y denuncias o consultas, el cual debe estar validado
mediante su firma digital.
Por otra parte, se aclara
que la queja o denuncia recibida será valorada por funcionario de la Sugef y en
caso de que corresponda,se realizará un estudio de verificación de actividades en la
empresa denunciada. Sin embargo, advertimos que la Superintendencia no puede
brindar ninguna información en relación con los resultados obtenidos en dicho estudio,ello debido
al impedimento expreso establecido en el artículo 132 de la citada Ley No.
7558, en el cual se establece, en lo conducente, siguiente:
"Artículo 132.- Prohibición. Queda prohibido al Superintendente, al
Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a
cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la
Superintendencia en la regularización o fiscalización de las entidades
financieras, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes
u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición
será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal.
Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá, además, falta
grave para efectos laborales.(...)"
Finalmente, conforme al artículo 6 de
la Ley General de Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley
7558) antes citado en lo que interesa, la Superintendencia garantiza la
confidencialidad de la denuncia y del denunciante
REQUISITOS PARA LAS QUEJAS O
DENUNCIAS DE PERSONAS
FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE
PRESUMA REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA O CAMBIARIA AL MARGEN
DE LA LEY
Dentro de
la información que se deberá incluir está la siguiente:
1. Nombre, apellidos, número de identificación de la
persona y lugar para recibir notificaciones, cuando el trámite se haga en
carácter de persona física. En caso de que sea a nombre de una persona
jurídica, adicionalmente se deberá presentar la personería jurídica de la
entidad, donde se acredite al solicitante como representante legal o apoderado
de la misma.
2. Si el trámite en carácter de persona física se
presenta por medio de representante, se acreditará la representación por
cualquier medio admitido por el derecho costarricense.
3. La identificación de la empresa o
sociedad reclamada, a que se refiere en su caso la queja o reclamación.
4. Indicar si ya presentó algún tipo de
reclamo ante la empresa y si obtuvo respuesta por parte de la
misma.
5. Debe detallar el motivo de la denuncia
o reclamación, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra
pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o
jurisdiccionales.
6. Lugar, fecha y firma (los trámites en
formato electrónico deben incluir firma digital del solicitante)
Nota: Junto a las quejas o denuncias se deberá acompañar
toda la documentación que resulte importante para resolver las cuestiones
planteadas.
Formulario