ANTECEDENTES SOBRE QUEJAS O DENUNCIAS
La función de la SUGEF, según se define en la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica (Ley No. 7558), es velar por la estabilidad del
Sistema Financiero Nacional como un todo y ésta tiene competencias
primordialmente en materia financiero-contable, no así en asuntos relativos a
prestación de servicios. Asimismo, la SUGEF no es una instancia judicial y como
ente supervisor carece de potestad para coadministrar los entes que supervisa.
Consecuentemente, las gestiones relacionadas con servicios brindados por una
entidad supervisada, corresponden a políticas internas
de cada entidad y la SUGEF no tiene injerencia sobre las mismas.Asimismo, esta Superintendencia carece de
atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre
las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos
privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los
procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico,
dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias
judiciales correspondientes.
En línea con lo anterior, se aclara que la SUGEF es una
instancia administrativa y consecuentemente para recibir quejas contra sus
entidades supervisadas se debe haber agotado primero la vía administrativa con
dichas entidades.Por lo anterior, le
recomendamos que en caso de tener dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada,dirija
usted una consulta por escrito al Gerente General de la entidad para que éste
le brinde las explicaciones correspondientes por escrito.En caso de no obtener una respuesta en 10
días hábiles, puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una
consulta que requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual
podrá efectuar mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad
de correspondencia en Avenida 13 y 17, calle 3a, frente a las oficinas centrales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, Barrio Tournón, Costa Rica, o bien, por medios electrónicos,
llenando el formulario de quejas y denuncias y enviándolo al correo
sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.
Por otra parte, se le indica que con la queja o denuncia
recibida se procede con el trasladado a la entidad aludida para que esa entidad
brinde directamente las explicaciones del caso y la posición oficial de
ellos.Asimismo, se solicita que remitan
a la SUGEF copia de esa respuesta, la cual será analizada en lo pertinente, con
la finalidad de velar que en ella se hayan atendido todos los puntos expuestos
por el cliente y que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes,
sobre las cuales tiene competencias esta Superintendencia.Sin embargo, advertimos que no podremos
brindarle ninguna información en relación con los resultados que obtuviésemos,
debido al impedimento expreso establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica" (Ley No. 7558), la cual establece:
ARTÍCULO 132.- Prohibición. Queda prohibido al
Superintendente, al Intendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los
empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste
servicios a la Superintendencia en la regularización o fiscalización de las
entidades financieras, dar a conocer información relacionada con los
documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación
de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del
Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Superintendencia constituirá,
además, falta grave para efectos laborales (...).
Finalmente, una vez que la entidad le haya contestado, si
usted continúa insatisfecho con la respuesta suministrada, se le recuerda lo
indicado en el párrafo 2, respecto a que le asiste el derecho de acudir a la
vía judicial o arbitral para su discusión, de conformidad con el principio
constitucional de "reserva de la jurisdicción" consagrado en el artículo 153 de
la Carta Magna costarricense y el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que disponen que es competencia exclusiva de los órganos
jurisdiccionales del país, dilucidar las controversias que surjan en torno a
todo tipo de contratos comerciales, explícitos o no, que se realicen en el
territorio nacional.
Nota: De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno (Ley 8292) y el artículo 132 de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley 7558), se le informa que ésta
Superintendencia garantiza la confidencialidad de la denuncia y del
denunciante, además se asegura que no se tomarán represalias contra el
denunciante. Asimismo, para los efectos de cualquier represalia serán
revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las
sanciones pertinentes.