CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-7-98

8 de junio, 1998

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS PRIVADOS SUJETOS A LA FISCALIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE ENCAJE LEGAL

 

ASUNTO: Aclaración a la Carta Circular Externa SUGEF-03-98, de fecha 13 de marzo de 1998.

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. En el Anexo 4 de la Carta Circular Externa SUGEF-03-98 se incluyen las "Obligaciones por cheques de gerencia" en el cálculo del cumplimiento por parte de los bancos privados, establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y Artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
  2. Mediante Artículo 12 del Acuerdo de la Sesión 4953-98 celebrada el 4 de mayo de 1998, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso cursar una nota aclaratoria en torno a la Circular Externa SUGEF-3-98, en el sentido de que, a la luz de los alcances de la aplicación del Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los cheques de gerencia y otros, no son instrumentos de captación de exigibilidad inmediata, por lo que no estarían sujetos a los requerimientos de encaje mínimo legal del 17% a que se refiere el aludido Artículo 59 de la Ley 1644.

DISPONE:

  1. Que en acatamiento a lo establecido por el Instituto Emisor, las obligaciones por cheques de gerencia no serán considerados por esta Superintendencia en el control que ejerce sobre cumplimiento por parte de los bancos privados, de los requisitos establecidos en los mencionados artículos.
  2. Modificar y adjuntar, el Anexo 4, de la Circular-3-98 de tal forma que se elimine en el cálculo del control de los artículos 59 y 52 citados, tales instrumentos de captación.

Atentamente,

Maggie Breedy
Superintendente General