CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-32-97

8 de diciembre, 1997

 

A LOS GERENTES DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO QUE REALIZAN OPERACIONES FINANCIERAS EXCLUSIVAMENTE CON SUS ASOCIADOS, COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO QUE REALIZAN OPERACIONES CON NO ASOCIADOS CUYO NIVEL DE ACTIVOS NETOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995 ERA INFERIOR A ¢200.0 MILLONES Y A LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION

 

ASUNTO: Forma de cálculo y remisión del cumplimiento de la Reserva de Liquidez.

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. Mediante el Artículo 5, del Acta de la Sesión 4931-97, celebrada el 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó adicionar a las "Regulaciones de Política Monetaria" el Título VI, "Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez" mediante las cuales dispuso :
  1. Someter al requisito de la reserva de liquidez a las entidades mencionadas en el título.
  2. Que la reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se controlará mensualmente, con base en el promedio mensual de saldos diarios de sus depósitos y obligaciones. La misma debe calcularse por separado y, los respectivos fondos mantenerse en la moneda correspondiente.
  3. Que la reserva de liquidez debe ser depositada, en su totalidad en los organismos de integración o, si el intermediario no pertenece a un ente integrador, debe ser mantenida en la forma Bonos de Estabilización Monetaria de corto plazo u otros instrumentos de depósito en el Banco Central de Costa Rica.
  4. Que el estado que demuestre el cumplimiento de la reserva de liquidez debe ser enviado al organismo de integración o, si no pertenecen a alguno, a la SUGEF, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada mes.
  5. Que estas disposiciones rigen a partir del 01 de diciembre de 1997.

DISPONE:

  1. Proveer a las entidades del formato para la preparación y envío de la información que deben reportar a esta Superintendencia o al órganismo de integración que demuestre el cumplimiento de su reserva de liquidez, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al fin de cada mes.
  2. Exponer en los anexos que se adjuntan el procedimiento de cálculo de la reserva de liquidez.
  3. Que los organismos de integración deberán informar a esta Superintendencia sobre las entidades que tienen afiliadas, sus respectivos fondos de liquidez, inscripciones y desinscripciones en el momento en que se produzcan.

Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460, Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de Información.

Atentamente,


Helberth Pineda S.
Intendente General a.i.


METODOLOGIA DE CALCULO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DE LIQUIDEZ

  1. El cálculo de la reserva de liquidez se deberá realizar, de conformidad con lo que estipula el literal F, Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, con base en el promedio mensual de saldos diarios de sus depósitos y obligaciones. En este cálculo solo intervienen los días hábiles del mes respectivo. La situación de reserva de liquidez deberá ser reportada en dos formatos, uno para moneda nacional y otro para moneda extranjera. La información de moneda nacional deberá reportarse en miles de colones y la información en moneda extranjera en dólares sin centavos.
  2. Para efecto de reportar la información mencionada, los formatos que se adjuntan deberán ser completados de la siguiente manera :
  1. Una entidad presentará insuficiencia de la reserva de liquidez si en la columna de "Promedio" el saldo promedio de la "Reserva de liquidez mantenida por la entidad s/libros" es inferior al "Total de Reserva de Liquidez Requerida".
  2. La información que reporten las entidades según el formato será verificada por funcionarios de la Superintendencia General de Entidades Financieras en visitas que realicen para tal efecto. Las entidades deberán proporcionar a estos funcionarios los registros contables que demuestren la veracidad de la información enviada a la SUGEF.
  3. En el cuadro "Detalle de los títulos que conforman la reserva de liquidez" se deberá detallar toda la información solicitada.

San José, 8 de diciembre de 1997