CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-32-97
8 de diciembre, 1997
A LOS GERENTES DE LAS ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO QUE REALIZAN
OPERACIONES FINANCIERAS EXCLUSIVAMENTE CON SUS ASOCIADOS,
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO QUE
REALIZAN OPERACIONES CON NO ASOCIADOS CUYO NIVEL DE ACTIVOS NETOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995 ERA INFERIOR A ¢200.0 MILLONES Y A
LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION
ASUNTO: Forma de cálculo y remisión del cumplimiento de
la Reserva de Liquidez.
La Superintendencia General de Entidades Financieras
considerando que:
- Mediante el Artículo 5, del Acta de la Sesión 4931-97,
celebrada el 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica acordó adicionar a
las "Regulaciones de Política Monetaria" el
Título VI, "Disposiciones sobre la Reserva de
Liquidez" mediante las cuales dispuso :
- Someter al requisito de la reserva de liquidez a las
entidades mencionadas en el título.
- Que la reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como
en moneda extranjera, se controlará mensualmente, con
base en el promedio mensual de saldos diarios de sus
depósitos y obligaciones. La misma debe calcularse por
separado y, los respectivos fondos mantenerse en la
moneda correspondiente.
- Que la reserva de liquidez debe ser depositada, en su
totalidad en los organismos de integración o, si el
intermediario no pertenece a un ente integrador, debe ser
mantenida en la forma Bonos de Estabilización Monetaria
de corto plazo u otros instrumentos de depósito en el
Banco Central de Costa Rica.
- Que el estado que demuestre el cumplimiento de la reserva
de liquidez debe ser enviado al organismo de integración
o, si no pertenecen a alguno, a la SUGEF, dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al fin
de cada mes.
- Que estas disposiciones rigen a partir del 01 de
diciembre de 1997.
DISPONE:
- Proveer a las entidades del formato para la preparación
y envío de la información que deben reportar a esta
Superintendencia o al órganismo de integración que
demuestre el cumplimiento de su reserva de liquidez,
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles
siguientes al fin de cada mes.
- Exponer en los anexos que se
adjuntan el procedimiento de cálculo de la reserva de
liquidez.
- Que los organismos de integración deberán informar a
esta Superintendencia sobre las entidades que tienen
afiliadas, sus respectivos fondos de liquidez,
inscripciones y desinscripciones en el momento en que se
produzcan.
Cualquier información al respecto, le solicitamos canalizarla
por medio del teléfono 256-2010, extensiones 461 ó 460,
Departamento de Servicios Técnicos, Sección Administración de
Información.
Atentamente,
Helberth Pineda S.
Intendente General a.i.
METODOLOGIA DE CALCULO
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DE LIQUIDEZ
- El cálculo de la reserva de liquidez se deberá
realizar, de conformidad con lo que estipula el literal
F, Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria,
con base en el promedio mensual de saldos diarios de sus
depósitos y obligaciones. En este cálculo solo
intervienen los días hábiles del mes respectivo. La
situación de reserva de liquidez deberá ser reportada
en dos formatos, uno para moneda nacional y otro para
moneda extranjera. La información de moneda nacional
deberá reportarse en miles de colones y la información
en moneda extranjera en dólares sin centavos.
- Para efecto de reportar la información mencionada, los
formatos que se adjuntan deberán ser completados de la
siguiente manera :
- En la línea de títulos, los espacios que indican Día
1, Día 2, etc. deben ser sustituidos por la fecha de los
días hábiles del mes respectivo. Así por ejemplo, en
el mes de diciembre deberán aparecer todos los días que
para la entidad fueron laborables.
- El espacio para la cuenta contable debe ser completado
por el número de cuenta en la cual la entidad registra
(en su contabilidad) las captaciones que estarán sujetas
a la reserva de liquidez. Esta información será
utilizada por los funcionarios de la SUGEF cuando
realicen la revisión in situ.
- En la línea que indica "Captaciones de
recursos" deberá reportarse el saldo, al final del
día, de las captaciones sujetas a la reserva de
liquidez, que presenta la entidad para cada uno de los
días involucrados.
- En el espacio "____% sobre (1)" deberá
incluirse el porcentaje de reserva de liquidez que rige
para el mes en cuestión, de conformidad con lo
establecido en el literal A, Título VI de la
Regulaciones mencionadas. Asimismo, este porcentaje
deberá aplicarse a los saldos de cada uno de los días
reportados y el resultado expresarse en la columna
correspondiente para ese día.
- El "Total Reserva de Liquidez Requerida" se
refiere al monto resultante de aplicarle a los saldos
diarios el porcentaje de reserva de liquidez
correspondiente.
- En la línea "Reserva de liquidez mantenida por la
entidad según sus libros" deberá reportarse el
saldo para cada uno de los días que mantiene la entidad,
ya sea en los organismos de integración o en bonos de
estabilización monetaria según lo registrado en sus
libros.
- El "(4) Exceso o insuficiencia de Reserva de
Liquidez" resultará de restar los saldos de
"(3) Reserva de liquidez mantenida por la entidad
s/libros" a los saldos de "(2) Total de Reserva
de Liquidez Requerida".
- En la columna "Total" se deberá realizar la
sumatoria de los diferentes saldos para cada uno de los
días hábiles del mes.
- En la columna "Promedio" se deberá sacar un
promedio del monto que resulte en la columna
"Total" entre el número de días hábiles del
mes.
- Una entidad presentará insuficiencia de la reserva de
liquidez si en la columna de "Promedio" el
saldo promedio de la "Reserva de liquidez mantenida
por la entidad s/libros" es inferior al "Total
de Reserva de Liquidez Requerida".
- La información que reporten las entidades según el
formato será verificada por funcionarios de la
Superintendencia General de Entidades Financieras en
visitas que realicen para tal efecto. Las entidades
deberán proporcionar a estos funcionarios los registros
contables que demuestren la veracidad de la información
enviada a la SUGEF.
- En el cuadro "Detalle de los títulos que conforman
la reserva de liquidez" se deberá detallar toda la
información solicitada.
San José, 8 de diciembre de 1997