CIRCULAR EXTERNA N° 24-2001

7 de setiembre del 2001

Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras .

El Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF) se permite transcribir los principales alcances del oficio referencia 548 DNN-01, del 27 de julio del año en curso, remitido por la Dirección Nacional de Notariado:

Como es de su conocimiento, en la formalización de créditos brindados por las instituciones bancarias y financieras del país, normalmente se requiere de la intervención de un notario público que autorice el acto por medio del cual, se garantizan los derechos de crédito del prestatario, ya sea por vía de imposición de hipotecas, prendas, o cualquier otro trámite que requiera la intervención notarial.

De conformidad con las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones impuestas a los notarios públicos, dichos profesionales no podrán autorizar actos o contratos en los cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales de la persona jurídica o entidad que intervenga como parte en ese acto o contrato.   La inobservancia de esta prohibición por parte del notario autorizante, acarrea el ejercicio del régimen disciplinario, y conlleva además, la posible nulidad absoluta del acto o contrato efectuado en el instrumento que lo respalda.

Lo anterior implica que las actuaciones notariales en que se autorice el aseguramiento de créditos, desplegadas por notarios que se encuentren violentando esta prohibición, ya sea porque ellos mismos o los parientes antes citados, tienen o ejercen cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales de la persona jurídica que interviene en el acto o contrato como prestataria, son susceptibles de ser declaradas absolutamente nulas (artículo 126, inciso d del Código Notarial), con lo cual, se estaría dejando en desprotección a la entidad o persona jurídica prestataria; todo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades enmarcadas en los artículos del 15 al 18 del Código Notarial...

Atentamente,

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/RPC/schp