CIRCULAR EXTERNA SUGEF 043-2005

09 de diciembre del 2005

 

A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

El Intendente General, considerando que:

  1. La Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica OJ-075-2005 del 14 de junio del 2005, interpretó que la forma en que debe calcularse el aporte parafiscal que deben pagar los Bancos Comerciales del Estado, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), por disposición del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No.1644, es tomando como base de cálculo las utilidades netas, una vez deducido el importe correspondiente al Impuesto sobre la Renta y al tributo parafiscal a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE).

  2. El inciso f) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como una de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras “Ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extra balance de las entidades fiscalizadas, así como cualquier otro registro contable o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas y procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo”.

Dispone:

 

Que los Bancos Comerciales del Estado utilizarán el siguiente procedimiento para calcular y aprovisionar mensualmente el tributo parafiscal a favor de  INFOCOOP:

  1. Determinar el resultado que se obtiene de restar a las cuentas 500 “Ingresos” las cuentas 400 excepto la 450.

  2. Del importe obtenido, deducir el monto del aporte a favor de CONAPE y el impuesto sobre la renta.

  3. Del remanente,  se determina el aporte al INFOCOOP.

Rige a partir de su comunicación.

 

 

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General