CIRCULAR EXTERNA SUGEF 043-2005
09 de diciembre del 2005
A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
El Intendente General, considerando que:
-
La Procuraduría General
de
la República, mediante
Opinión Jurídica OJ-075-2005 del 14 de junio del 2005, interpretó que la forma
en que debe calcularse el aporte parafiscal que deben pagar los Bancos
Comerciales del Estado, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
por disposición del Artículo 12 de
la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No.1644, es
tomando como base de cálculo las utilidades netas, una vez deducido el importe
correspondiente al Impuesto sobre
la
Renta y al tributo parafiscal a favor de
la Comisión Nacional
de Préstamos para
la
Educación (CONAPE).
-
El inciso f) del
Artículo 131 de
la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como una de las funciones
del Superintendente General de Entidades Financieras “Ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos,
los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extra balance de las entidades
fiscalizadas, así como cualquier otro registro contable o procedimiento, de
conformidad con las leyes y las normas y procedimientos dictados por
la Superintendencia
o el Consejo”.
Dispone:
Que los Bancos Comerciales
del Estado utilizarán el siguiente procedimiento para calcular y aprovisionar mensualmente
el tributo parafiscal a favor de
INFOCOOP:
-
Determinar el
resultado que se obtiene de restar a las cuentas 500 “Ingresos” las cuentas 400
excepto la 450.
-
Del importe
obtenido, deducir el monto del aporte a favor de CONAPE y el impuesto sobre la
renta.
-
Del
remanente, se determina el aporte al
INFOCOOP.
Rige
a partir de su comunicación.
Oscar Rodríguez
Ulloa
Superintendente
General