Con el propósito de
definir cuáles son las operaciones con moneda extranjera que no pueden realizar
las empresas remesadoras, de conformidad con el criterio AJ 307-2005 externado
por
El
régimen cambiario se encuentra regulado en el artículo 85, siguientes y concordantes,
de
El mercado cambiario o mercado de divisas es un mercado donde los compradores (demandantes) y los vendedores (oferentes) cambian divisas. De lo anterior se desprende que el tipo de cambio no es sino un precio relativo, el precio de una moneda que se expresa en términos de la unidad de otra moneda [1].
El artículo 2 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias, aprobado por
Conforme lo anterior, las entidades remesadoras no están autorizadas para operar en el mercado cambiario; por consiguiente, les está prohibido recibir colones costarricenses de sus clientes para remitir al exterior otro tipo de moneda. En caso que se presentara esa situación, éstas deben previamente enviar a sus clientes a una entidad autorizada para operar en el mercado cambiario a efectuar el cambio de moneda, de manera que puedan suministrar la moneda extranjera en que desean efectuar la remesa correspondiente.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General
[1] Mansell Carstens (Catherine). Las Nuevas Finanzas en México, Editorial Milenio S:A: de C:V:, México, 1998, pág. 12.
[2]
En este sentido, los artículos 74 y 75 de