CIRCULAR EXTERNA Nº 018-2003

27 de marzo del 2003

Para todas las entidades financieras sujetas a supervisión por la Superintendencia General de Entidades Financieras

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:

 

Que mediante artículo 9 del Acta de Sesión 360-2003, del 3 de marzo del 2003,   el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acogió el recurso de apelación presentado por una entidad supervisada, contra la disposición 3 de la Circular Externa SUGEF 11-02 del 30 de abril de 2002 y ordenó a la Superintendencia General de Entidades Financieras que modificara la disposición 3 de dicha Circular Externa en el sentido de que “…se ordene a todas las entidades públicas  o privadas a hacer  las estimaciones correspondiente   ante la eventual contingencia de reclamos por parte de sus clientes.”

Dispone:

Modificar la disposición  3 de la Circular Externa  011-2002 del 30 de abril del 2002, para que se lea conforme el siguiente texto:

“3.- Las entidades que no tuvieren expresamente en sus contratos de crédito la fórmula utilizada para el cálculo de intereses y en la práctica estuvieran aplicando una metodología diferente a la consignada en el Artículo 417 del Código de Comercio, deberán proceder a crear la contingencia correspondiente previendo la petición de devolución que puedan hacer a sus clientes.   En estos casos deberá considerarse hasta por el período de prescripción correspondiente”.

 

Juan E. Muñoz G.

Superintendente General a.i.

Rige a partir del 28 de marzo del 2003