Que mediante artículo 9 del Acta de Sesión 360-2003, del 3 de marzo del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acogió el recurso de apelación presentado por una entidad supervisada, contra la disposición 3 de la Circular Externa SUGEF 11-02 del 30 de abril de 2002 y ordenó a la Superintendencia General de Entidades Financieras que modificara la disposición 3 de dicha Circular Externa en el sentido de que “…se ordene a todas las entidades públicas o privadas a hacer las estimaciones correspondiente ante la eventual contingencia de reclamos por parte de sus clientes.”
Modificar la disposición 3 de la Circular Externa 011-2002 del 30 de abril del 2002, para que se lea conforme el siguiente texto:
“3.- Las entidades que no tuvieren expresamente en sus contratos de crédito la fórmula utilizada para el cálculo de intereses y en la práctica estuvieran aplicando una metodología diferente a la consignada en el Artículo 417 del Código de Comercio, deberán proceder a crear la contingencia correspondiente previendo la petición de devolución que puedan hacer a sus clientes. En estos casos deberá considerarse hasta por el período de prescripción correspondiente”.
Juan E. Muñoz G.
Superintendente General a.i.
Rige a partir del 28 de marzo del 2003