CIRCULAR EXTERNA

SUGEF-016-2002

15 de julio del 2002

A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El artículo 4, literal f) del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondos de Garantías y de Estabilización dispone que los títulos valores deberán contener, además de lo que señala el artículo 127 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el siguiente requisito mínimo:

“La advertencia de que la garantía del BANHVI y del Estado es subsidiaria y se puede hacer efectiva sólo en los términos previstos en el presente Reglamento, para los casos en que dicha garantía haya sido otorgada.”

El Reglamento citado no hace referencia a los títulos valores emitidos sin la garantía del BANHVI y del Estado.  Considerando lo anterior, la Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo que emita títulos valores sin dicha garantía, debe consignar en estos una leyenda, donde se exprese claramente que esos títulos no cuentan con la garantía del BANHVI y del Estado.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General

BAA/AAC/nmf