Circular Externa SUGEF-010-2003

27 de febrero del 2003

 A las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras 

La Superintendencia General de Entidades Financieras recuerda a los supervisados tomar en consideración en sus políticas, procedimientos y prácticas crediticias, el impedimento a que están afectos los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos para servir de garantes en favor de personas físicas o jurídicas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001

Rige a partir del 27 de febrero del 2002.

Juan E. Muñoz Giró

Superintendente General a.i.