La Superintendente General de Entidades Financieras, considerando que :
1- En el artículo 8 del Acta de la Sesión 67-97, celebrada por el Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras el 16 de setiembre de 1997, se aprobaron modificaciones al Plan de Cuentas para Entidades Financieras, comunicadas a su vez a los intermediarios financieros mediante oficio S.551-97 del 24 de setiembre de 1997.
2- Que dichas modificaciones fueron publicadas el 10 de octubre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta n° 195,
1. Proveer a las entidades la versión 5.2 del Módulo "Ingresador Financiero Contable", mediante la cual deberán seguir enviando la información financiera contable en la forma y periodicidad determinadas por esta Superintendencia a partir de la información referida al 30 de noviembre de 1997. En esta versión se están incorporando las cuentas y subcuentas que permitirán cumplir con lo indicado en el considerando de esta circular.
2. Se aprovecha la oportunidad para incorporar en la carátula del ingresador, la cuenta 137 Créditos por mandato legal que sí esta incluida en el Manual de Información Anexo 4.1 Carátula de cuadratura; así como un cambio de signo en la cuenta 827.
3. Facilitar en la Pizarra Electrónica de Datos (BBS) el documento con las actualizaciones al Plan de cuentas para intermediarios financieros, al capítulo IV del Manual de Información para el Sistema Financiero, así como la actualización de los anexos 4.1, 4.2 y 4.4. Asimismo se anexa a esta circular, un resumen de los cambios realizados.
4. Para grabar la versión 5.2 del Módulo Ingresador Financiero Contable, los intermediarios deben enviar, al recibo de esta circular, un diskette de 3.5 alta densidad al Departamento de Servicios Técnicos. El diskette podrá ser retirado, por las personas debidamente autorizadas, en dicho departamento a partir del 12 de noviembre de 1997. Para cualquier consulta respecto a este numeral pueden comunicarse al teléfono 256-2010, extensiones 462 y 463.
Atentamente,
Maggie Breedy
Superintendente General
RESUMEN DE CAMBIOS REALIZADOS AL PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS, AL SISTEMA INGRESADOR DE LA INFORMACION FINANCIERO CONTABLE Y AL CAPITULO IV DEL MANUAL DE INFORMACION
Se elimina el último párrafo del concepto, que dice " Cuando se trata de donaciones recibidas destinadas específicamente a cubrir gastos, éstas se registran en Ingresos extraordinarios".
Nombre anterior Donaciones no capitalizables
Nombre actual Donaciones no capitalizables y otras contribuciones
Debe tomarse el concepto, la operación y las subcuentas, tal como se indica en el acuerdo del Consejo Directivo. Ello implica, para los intermediarios y cualquier usuario del catálogo, que para los períodos anteriores a la entrada en vigencia de este cambio, la cuenta 323 tiene diferente conceptualización y por tanto, el análisis histórico de saldos en dicha cuenta debe considerar la variación en el concepto.
En el concepto se elimina la frase "... las donaciones recibidas de terceros para la cobertura de gastos de la entidad..."
Cambio de nombre a la cuenta 323.
Se agregan subcuentas 323.02 Otras contribuciones no capitalizables
323.02.100 Otras contribuciones no capitalizables M.N.
Se eliminan las subcuentas: 541.02
541.02.100
541.02.200
Se incluye en la carátula del Balance de Situación, dentro del grupo de la cuenta 130 Cartera de Créditos, la cuenta 137 Créditos por mandato legal.
Se agregan dentro del grupo de cuentas que restan, las siguientes:
827 Contracuenta de documentos de respaldo
827.01 Responsabilidad por documentos de respaldo en poder de la entidad
827.01.100 Responsabilidad por documentos de respaldo en poder de la entidad M.N.
827.01.200 Responsabilidad por documentos de respaldo en poder de la entidad M.E.
827.02 Contracuenta por documentos de respaldo en poder de terceros
827.02.100 Contracuenta por documentos de respaldo en poder de terceros M.N.
827.02.200 Contracuenta por documentos de respaldo en poder de terceros M.E.
Punto 12.1 (Para la clase 8. Otras cuentas de orden)
Literal a) A nivel de cuenta:
Se agrega en la tabla:
817 "Documentos de respaldo" = 827 "Contracuenta de documentos de respaldo"
Literal b) A nivel de subcuenta:
Se agrega en la tabla:
817.02 "Documentos de respaldo en poder de terceros" = 827.02 "Contracuenta por documentos de respaldo en poder de terceros".