CIRCULAR EXTERNA 28-99

A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros que han solicitado ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la correspondiente autorización para su registro y funcionamiento

CONSIDERANDO QUE:

La supervisión consolidada de los grupos financieros complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre bases individuales. Para el ejercicio de esta supervisión consolidada, el órgano supervisor recurre a la aplicación de diversas técnicas de diagnóstico financiero, para lo cual debe contar con información financiera histórica tanto consolidada como individual de las empresas integrantes del grupo.

Los primeros grupos financieros fueron autorizados en el mes de abril de 1999, por lo que no se dispone de información financiera auditada al cierre del ejercicio anual de 1998, ni información financiera interna para el primer corte trimestral al 30 de marzo de 1999.

DISPONE:

Solicitar a las sociedades controladoras de los grupos financieros que remitan a esta Superintendencia los estados financieros auditados, con notas, al 31 de diciembre de 1998 y los estados financieros internos al 30 de marzo de 1999, tanto consolidados del grupo financiero como individuales de sus empresas integrantes no sujetas a la supervisión de los órganos supervisores del país, debidamente firmados por el contador, representante legal y auditor interno de cada una de las empresas.

Esta información deberá enviarse en forma impresa y bajo los formatos de uso habitual por cada una de las empresas y el grupo consolidado, y deberá entregarse en esta Superintendencia a más tardar el 31 de agosto de 1999.

Rige a partir del 11 de agosto de 1999

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente
Superintendencia General de Entidades Financieras