CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-28-97

11 de noviembre de 1997

A LOS GERENTES DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS Y DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS AUTORIZADAS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Conforme a lo establecido en el acuerdo SUGEF 16-97 "Normas Generales para la calificación y clasificación de la cartera de crédito según el riesgo y para la constitución de provisiones o estimaciones en las Mutuales y Organizaciones Cooperativas Autorizadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda" su Representada debe calificar y clasificar la cartera de créditos a partir del 1 de enero de 1998.

Asimismo, considerando que el Acuerdo SUGEF 17-96, "Documentación e información mínima que las entidades fiscalizadas deben mantener en las carpetas de crédito de sus deudores", está estrechamente relacionado con el Acuerdo SUGEF 16-97 y conforme a nuestros objetivos de capacitación, hemos programado una charla sobre ambos acuerdos el próximo 17 de noviembre.

La actividad se llevará a cabo en la sala de capacitación de la SUGEF, ubicada en el cuarto piso, a la 1:30 p.m. Le solicitamos designar dos funcionarios relacionados directamente con el proceso de calificación y clasificación de la cartera de préstamos para que asistan a esa actividad.

Atentamente,


Maggie Breedy
Superintendente General