CIRCULAR EXTERNA SUGEF-26-2000
A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros
autorizados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero
CONSIDERANDO QUE:
- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante Artículo 17 del Acta de Sesión 93-99 celebrada el 31
de mayo de 1999, aprobó los Criterios para la
Consolidación de los Estados Financieros y los Términos
Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos
Financieros, los cuales fueron publicados en el Diario
Oficial La Gaceta N.126 del 30 de junio de 1999.
-
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante Artículo 6, numeral 1, del Acta de Sesión 155-2000
celebrada el 06 de junio de 2000, aprobó las "Normas
para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados
Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos
Financieros", para regular la presentación de la
información que deben remitir a esta Superintendencia y la
publicación de los estados financieros anuales, todo según lo
dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento para la
Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de
los Grupos Financieros.
- La estandarización de los estados financieros consolidados e
individuales de las empresas integrantes de los grupos
financieros y el establecimiento de formatos uniformes de
presentación para la información complementaria contenida en
las notas a dichos estados financieros, tienen como finalidad que
la misma tenga significancia económica y lograr su
comparabilidad.
-
Para los efectos del seguimiento que esta Superintendencia debe
llevar a cabo sobre los grupos financieros autorizados, y hasta
tanto no cuente con una aplicación informática que permita la
recepción y procesamiento automatizado de la información
financiero-contable en forma similar a como se hace con las
restantes entidades supervisadas, es necesario contar con una
herramienta alternativa que permita la recepción y procesamiento
de información en medios magnéticos.
DISPONE:
-
Solicitar a las sociedades controladoras de los grupos
financieros autorizados, que la información correspondiente a la
hoja de consolidación trimestral contenida en el Cuadro N°1 del
Anexo 1I de las "Normas para la Presentación, Remisión
y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e
Individuales de los Grupos Financieros", sea remitida en
medios magnéticos de acuerdo con el formato contenido en el
citado Anexo.
-
Solicitar, mediante formatos estandarizados, el suministro de la
información financiera agregada complementaria, contenida en las
notas a los estados financieros y a la cual hace referencia
la Sección V y el Anexo 1H de las "Normas para la
Presentación, Remisión y Publicación de los Estados
Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos
Financieros", con base en la hoja de presentación
adjunta a esta circular externa.
-
Los espacios correspondientes a columnas y filas deben ajustarse
a los que se presentan en el documento adjunto, en el cual
además se especifican las cuentas requeridas para reporte.
La información deberá suministrarse en formato EXCEL para
Windows.
-
La periodicidad y plazos de presentación así como nombres y
firma corresponde a lo establecido en el Reglamento para
la Constitución, el Registro, el Traspaso y el Funcionamiento de
los Grupos Financieros.
- Lo dispuesto en esta circular externa será aplicable a partir de
la información financiera que debe remitirse con fecha de corte
al 30 de setiembre de 2000.
4 de octubre del 2000
Bernardo J. Alfaro A.,
Superintendente General