CIRCULAR EXTERNA SUGEF-26-2000

A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros autorizados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 17 del Acta de Sesión 93-99 celebrada el 31 de mayo de 1999, aprobó los “Criterios para la Consolidación de los Estados Financieros” y los “Términos Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos Financieros”, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N.126 del 30 de junio de 1999.
  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 6, numeral 1, del Acta de Sesión 155-2000 celebrada el 06 de junio de 2000, aprobó las "Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos Financieros", para regular la presentación de la información que deben remitir a esta Superintendencia y la publicación de los estados financieros anuales, todo según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros.
  3. La estandarización de los estados financieros consolidados e individuales de las empresas integrantes de los grupos financieros y el establecimiento de formatos uniformes de presentación para la información complementaria contenida en las notas a dichos estados financieros, tienen como finalidad que la misma tenga significancia económica y lograr su comparabilidad.
  4. Para los efectos del seguimiento que esta Superintendencia debe llevar a cabo sobre los grupos financieros autorizados, y hasta tanto no cuente con una aplicación informática que permita la recepción y procesamiento automatizado de la información financiero-contable en forma similar a como se hace con las restantes entidades supervisadas, es necesario contar con una herramienta alternativa que permita la recepción y procesamiento de información en medios magnéticos.

DISPONE:

  1. Solicitar a las sociedades controladoras de los grupos financieros autorizados, que la información correspondiente a la hoja de consolidación trimestral contenida en el Cuadro N°1 del Anexo 1I de las "Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos Financieros", sea remitida en medios magnéticos de acuerdo con el formato contenido en el citado Anexo.
  2. Solicitar, mediante formatos estandarizados, el suministro de la información financiera agregada complementaria, contenida en las notas a los estados financieros y a la cual hace referencia la Sección V y el Anexo 1H de las "Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos Financieros", con base en la hoja de presentación adjunta a esta circular externa.
  3. Los espacios correspondientes a columnas y filas deben ajustarse a los que se presentan en el documento adjunto, en el cual además se especifican las cuentas requeridas para reporte. La información deberá suministrarse en formato EXCEL para Windows.
  4. La periodicidad y plazos de presentación así como nombres y firma corresponde a lo establecido en el “Reglamento para la Constitución, el Registro, el Traspaso y el Funcionamiento de los Grupos Financieros”.
  5. Lo dispuesto en esta circular externa será aplicable a partir de la información financiera que debe remitirse con fecha de corte al 30 de setiembre de 2000.

4 de octubre del 2000

Bernardo J. Alfaro A.,
Superintendente General