CARTA CIRCULAR EXTERNA N° 24-2000

14 de agosto del 2000

A LOS GERENTES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando:

  1. En atención a la carta circular externa 46-99, del 21 de diciembre de 1999, las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras debieron haber liquidado las pérdidas en que incurrieron por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos, contra el superávit por reevaluación, la reserva legal y cualquiera otras cuentas patrimoniales distintas a la de capital social.

Las pérdidas que no fueran cubiertas con las partidas indicadas anteriormente deberían diferirse en un plazo máximo de 10 años.  Si después de cubrir las pérdidas, quedare un saldo en el superávit por reevaluación, la reserva legal y cualquier otras cuentas patrimoniales distintas a la de capital social, se permitía fortalecer las estimaciones contables.   Estimaciones que debían estar relacionadas directamente con operaciones con los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos.

  1. La carta circular externa 10-2000, del 13 de abril del 2000, establece que las pérdidas que en un principio serían diferidas en un plazo máximo de 10 años, debían reconocerse al cierre del 30 de abril del 2000.

  2. Posteriormente, la carta circular externa No. 13-2000, del 28 de abril del 2000, permite que el registro de las pérdidas que de acuerdo con la carta circular externa 10-2000 debían reconocerse en abril del 2000, se registren de modo diferido y en forma mensualmente proporcional a partir del cierre de abril del 2000 y hasta diciembre del 2000, ambos inclusive.

  3. Las circulares externas antes mencionadas fueron emitidas debido a que el reconocimiento inmediato de las pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior que sean propiedad de dichos bancos, hubiera resultado en una inminente crisis financiera en el sector de cooperativas de ahorro y crédito; así también, debido a la existencia de un posible riesgo de contagio a los demás sectores financieros cuyo impacto aún hoy es difícil de prever.  En este sentido, la experiencia en el sector cooperativo ha demostrado su alta sensibilidad ante eventuales riesgos que, directa o indirectamente, pueden afectar su situación financiera, tal fue el caso de las corridas que sufrieron con las intervenciones de Banco Federado, R.L. y Coovivienda, R.L., principalmente.

  4. La Superintendencia General de Entidades Financieras ha estudiado los registros efectuados por cada una de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que incurrieron en pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos, y ha determinado que algunas entidades no han aplicado de manera correcta y uniforme lo establecido en las mencionadas cartas circulares externas.

  5. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N° 7558), en su artículo 131 literal f) establece como una de las funciones del Superintendente: “Ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades fiscalizadas, así como cualquier otro registro contable o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas y procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo.”

  6. El Consejo Directivo en la Sesión 7-96, Artículo 4 del 6 de febrero de 1996, mediante acuerdo SUGEF 5-96, inciso 3, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que efectúe los ajustes que resulten pertinentes al Plan de Cuentas para entidades Financieras, cuando así lo demanden las circunstancias, requerimientos o tendencias que rigen la materia, informando al Consejo Directivo posteriormente.

Dispone:

  1. Aprobar los Procedimientos de registro de las pérdidas sufridas por las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito al 31 de diciembre de 1999, según documento adjunto.

  2. Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que incurrieron en pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos, deberán adecuarse a lo establecido en el procedimiento mencionado en el punto anterior y efectuar los ajustes correspondientes.

  3. Rige a partir de su comunicación.


Procedimientos de registro de las pérdidas sufridas por las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

 al 31 de diciembre de 1999

  1. Al 31 de diciembre de 1999, las pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos, debieron haber sido aplicadas contra:

1.1 El superávit por revaluación de activos:   en este caso se permite que dicho superávit sea considerado hasta el 100% de su valor, con lo que por esta única vez se exime a las entidades de la aplicación de lo establecido por el   Superintendente General en carta circular externa-26-99.

1.2 La reserva legal

1.3 Otras cuentas patrimoniales distintas a la de capital social, con las siguientes excepciones:

1.3.1 Cuando corresponda a reservas establecidas por disposiciones legales.

1.3.2 Cuando la cuenta patrimonial fue constituida con fines distintos a los de cubrir eventuales pérdidas y no cuenta con el acuerdo de la instancia que aprobó su constitución, para variar su destino; o bien, cuando aún contando con la respectiva aprobación se dejare al descubierto algún otro evento o contingencia para la cual originalmente fue creada.   En estos casos, para que se pueda computar esta partida la entidad deberá demostrar que la reducción de la reserva no produce el efecto antes mencionado.

1.3.3 Cuando corresponda a fondos provenientes del programa 3 x 1 fomentado por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, (Fedecrédito, R.L)  Se exceptúan aquellos casos en que al aplicar partidas por este concepto se esté reversando el asiento que dio origen a la transacción, o se esté aplicando contra partidas recibidas en pago por las inversiones que se tenían en Fedecrédito, R.L.

  1. Si el superávit por revaluación, la reserva legal y las otras cuentas patrimoniales, según lo establecido en el punto 1), no son suficientes para cubrir las pérdidas, el saldo deberá contabilizarse como un  cargo diferido en la cuenta 182-99 “Otros cargos diferidos.”

  2. De acuerdo con la carta circular externa No. 10-2000 del 13 de abril del 2000, las organizaciones cooperativas debieron reversar el cargo diferido registrado en diciembre de 1999 y reconocer el 100% de las pérdidas en el estado de resultados, así también proceder a adecuar las estimaciones contables correspondientes, todo con corte al 30 de abril del 2000.   Sin embargo, tomando en cuenta que el 28 de abril de ese mismo año se emitió la carta circular externa No. 13-2000, las organizaciones cooperativas debieron, con corte al 30 de abril:

3.1 Registrar en la cuenta “cargos diferidos” el total de las pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos,  las cuales no lograron ser cubiertas por el superávit por revaluación, la reserva legal y otras cuentas patrimoniales, según lo dispuesto en el punto 1).

3.2 Haber amortizado un noveno de la pérdidas   por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos,  las cuales deben estar registradas en la cuenta “cargos diferidos”.

  1. En los meses siguientes, de mayo a diciembre del 2000, ambos inclusive, las entidades deberán continuar amortizando   un noveno de la pérdida registrada como “cargos diferidos”, de manera que al 31 de diciembre del 2000, debe haberse amortizado el 100% de dichas pérdidas.   La amortización debe realizarse contra la respectiva cuenta de gastos cuenta  445.05 “Amortización de otros cargos diferidos”

  2. Para efectos del cálculo de los indicadores financieros que calcula la SUGEF se considerará como  pérdida esperada el 100% de las mencionadas pérdidas, de manera que, mediante el indicador de compromiso patrimonial se revele la exposición del patrimonio por pérdidas que no han sido  reconocidas en el estado de resultados.

  3. Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el numeral 5), las entidades deberán remitir a la Superintendencia General de Entidades Financieras un detalle del total de las pérdidas que fueron contabilizadas como “cargo diferido”, adjuntando una copia del respectivo asiento contable.  Asimismo, en los estados financieros mensuales que remiten a la SUGEF y en los estados financieros que se ponen a disposición del público deben incluir una nota en la que indican el total de pérdidas por diferir, el monto diferido y el monto que aún quedare pendiente de diferir.   Se sugiere la siguiente nota:

“La cooperativa XXXXX mantiene registradas en la cuenta 182.99 “Otros cargos diferidos” pérdidas por concepto de aportes de capital o de inversiones transitorias en los bancos y organismos cooperativos en proceso de quiebra o disolución, así como en las entidades bancarias radicadas en el exterior propiedad de dichos bancos, por ¢XXXXX.   Al XX de XXXX del 2000 (fecha de los estados financieros) ha amortizado contra resultados la suma de ¢XXXXX, quedando pendiente de amortizar en los restantes meses del periodo 2000 ¢XXXXXX.”

  1. Si la SUGEF determinara ajustes a los registros efectuados por las entidades, los mismos deberán realizarse en el mismo mes en que éstos son comunicados.

Bernardo Alfaro
Superintendente General