CARTA CIRCULAR EXTERNA 23-99

22 de junio de 1999

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

  1. Los estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia deben prepararse sobre bases uniformes, particularmente lo correspondiente a los cierres de operaciones mensuales, semestrales y anuales, con la finalidad de que éstos sean comparables entre sectores.
  2. El "Reglamento para las Operaciones Cambiarias" dictado por el Banco Central de Costa Rica menciona que dicho ente calculará diariamente un tipo de cambio de referencia para la compra y otra para la venta, los cuales serán utilizados según corresponda para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales.

Dispone que:

Los estados financieros mensuales, semestrales y anuales de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia deben utilizar para efectos de cierres, el tipo de cambio de compra calculado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al último día hábil de operaciones de la entidad.

Rige a partir del cierre de operaciones al 30 de junio de 1999.

Atentamente,


Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General