CARTA CIRCULAR EXTERNA 22-01

3 de septiembre del 2001

 

A las Sociedades Controladoras de los grupos financieros que incorporan en su estructura a bancos o empresas financieras domiciliadas en el exterior, y a los Bancos Comerciales del Estado con participaciones en entidades domiciliadas en el exterior

Asunto: Tratamiento para la conversión de estados financieros de operaciones en el extranjero

 Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) en su totalidad para los emisores de valores financieros y demás sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y las otras superintendencias que rige ese Consejo, para el periodo terminado en el año 2002, según artículos 10 y 5, de las actas de sesiones 220-2001 y 222-2001, en su orden, celebradas el 16 y 23 de abril del 2001.

  2. Deben evaluarse los alcances de la norma NIC 21 "Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera", en cuanto al método más adecuado para convertir los estados financieros de operaciones en el exterior, con el propósito de proponer los modificaciones pertinentes a las normas contables vigentes. 

Se dispone:

  1. Solicitar a las sociedades controladoras de los grupos financieros que incorporan en su estructura a bancos o empresas financieras con domicilio en el exterior, y a los Bancos Comerciales del Estado con participaciones en entidades domiciliadas en el exterior; que a la luz de lo indicado en los párrafos 23 y siguientes de la norma NIC 21 "Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera", informen lo siguiente:
    1. El tipo de operación en el extranjero, indicando si la misma corresponde a "operaciones en el extranjero que son parte integrante de las actividades de la empresa que informa" o "entidades extranjeras"
    2. Las razones por las cuales se ha considerado dicho tipo de operación, para lo cual deberán considerarse entre otras circunstancias, las indicadas en el párrafo 26 de la norma NIC 21.
    3. El tratamiento contable actual para la conversión de los estados financieros de dichas operaciones en el extranjero, indicando si el mismo se ajusta a lo indicado en los párrafos 27 o 30 de la norma NIC 21.

 

  1. La información indicada deberá remitirse a esta Superintendencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al recibo de esta circular.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/FA/vzb