CARTA CIRCULAR EXTERNA  18-2000

15 de junio del 2000

A todas las Entidades Fiscalizadas por La Superintendencia General de Entidades Financieras

ASUNTO:Procedimiento relativo a la aplicación de las estimaciones para incobrables a los activos financieros desvalorizados y/o incobrables y aplicación del concepto de “mora legal” 

Considerando que:

  1. El Superintendente General de Entidades Financieras está facultado por el inciso f) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,  para ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades fiscalizadas.
  2. Superintendencia no ha emitido un procedimiento para realizar el débito de las estimaciones para incobrables cuando un activo se torna irrecuperable.
  3. Se han detectado diferencias en el registro  del grupo de cuentas 130- Cartera de crédito, relacionado con lo dispuesto en nuestra legislación sobre el momento a partir del cual surge la mora legal, en los términos del Código de Comercio, artículos 418 y siguientes, así como el artículo 70 de la Ley Orgánica del  Sistema Bancario Nacional,  N° 1644.

Dispone que:

  1. Las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF deben contar con un procedimiento para todas las situaciones en que deban liquidar activos financieros por aplicación de la estimación correspondiente, el cual será aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad financiera,  según corresponda.   Las entidades dispondrán de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia de esta circular para tener a disposición de  esta Superintendencia el procedimiento que van a utilizar.
  2. El procedimiento indicado en el párrafo anterior debe cumplir con los siguientes aspectos:
  1. Los activos financieros que se liquidarán contra la cuenta de estimación correspondiente deben ser manifiestamente incobrables o desvalorizados, para   lo cual se deben indicar las justificaciones que originen la liquidación del activo contra la estimación respectiva para cada cuenta (por ejemplo inversiones temporales, cartera de créditos, otras cuentas por cobrar, bienes realizables o inversiones permanentes).

  2. La entidad debe tener evidencias en sus carpetas de créditos que la deuda que origina el activo financiero objeto de liquidación es considerada manifiestamente incobrable porque están agotadas las gestiones administrativas y legales para su recuperación.

  3. Cuando el activo financiero a liquidar contra la estimación corresponde a títulos valores, éstos deben valuarse por el valor de mercado; pero si   éstos no son negociables en bolsa deben valorarse como créditos; y por lo tanto aplicará las disposiciones del acuerdo SUGEF 1-95 “Normas   generales para la clasificación y calificación  de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de provisiones y estimaciones” y tener evidencia de su incobrabilidad conforme con gestiones administrativas y legales efectuadas para su recuperación.

  4. Luego de aplicada la estimación de incobrables a los activos liquidados,   se hará el correspondiente registro en cuentas de orden,  815 Cuentas Castigadas.

  1. Reiterar a las entidades fiscalizadas que deben  aplicar el concepto de Mora Legal,   entendido como falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas,  abono o cualquier otra forma de pago convenida.   Su cómputo se hará a partir del día siguiente a la fecha de pago pactada,  e incluye el principal y los productos por cobrar, en los términos del Código de Comercio,  artículos 418 y siguientes,  así como el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,  N º 1644.
  2. Es entendido   que la aplicación de las liquidaciones a que se refiere esta circular, no modifica el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo SUGEF 1-95 y sus reformas.

Rige a partir  30 de junio 2000

Helbert Pineda Solís
Intendente General