CIRCULAR EXTERNA-16-2000

A todas las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

19 JUNIO, 2000

ASUNTO: Derogatoria del procedimiento de actualización de las acciones comunes preferentes en moneda extranjera, emitidas por entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF

Considerando que:

  1. La Ley Orgánica   del Banco Central de Costa Rica y sus reformas establece en el artículo 131, literal f) la  facultad del  Superintendente General de Entidades Financieras para ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades fiscalizadas, así como cualquier otro registro contable o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas y procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF);
  2. La Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732, modificó el artículo 120 del Código de Comercio, en el sentido de que tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera; y que
  3. En circulares externas SUGEF Nos. 4- 98 del 27 de marzo de 1998 y 12-2000 del 28 de abril del 2000 , esta Superintendencia comunicó a las entidades cambios al Plan de Cuentas para Entidades Financieras, referentes a los ajustes por el diferencial cambiario para  las acciones comunes y preferentes u otros títulos patrimoniales, emitidos en moneda extranjera,

Dispone:

  1. Dejar sin efecto la modificación relativa a los ajustes por diferencial cambiario para las acciones comunes u ordinarias y preferentes o privilegiadas u otros títulos patrimoniales emitidos en moneda extranjera, comunicada a las entidades mediante circulares externas SUGEF Nos- 4-98 y 12-2000 de fecha 27 de marzo de 1998 y 28 de abril del 2000 respectivamente.
  2. Que los registros contables que se hayan efectuado al 30 de junio del año en curso para ajustar el diferencial cambiario sobre las acciones comunes u ordinarias, y preferentes o privilegiadas, o sobre otros títulos patrimoniales emitidos en moneda extranjera, no sean revertidos y su efecto se mantenga revelado a través de notas al Estado de Situación Financiera, indicándose el tipo de cambio utilizado al 30 de junio del 2000 y el monto en moneda extranjera.

Rige a partir del 30 de junio, 2000.

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General