CARTA CIRCULAR EXTERNA SUGEF-11-97

29 de mayo de 1997

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS COMERCIALES, 

DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS Y DE LAS

 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

 INCORPORADOS FORMALMENTE COMO 

SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SUGEF

Asunto: Modificaciones al Plan de Cuentas para Entidades Financieras

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

  1. Los bancos privados podrán recibir depósitos en cuentas corrientes en el tanto cumplan con ciertos requerimientos definidos en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644, modificado mediante artículo 162 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, referido al destino que se le debe dar a un porcentaje de dichas captaciones.
  2. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8, numeral 1 del Acta de la Sesión 4912-97, celebrada el 7 de mayo de 1997, y con el propósito de evitar imprecisiones en el cálculo del volumen de depósitos sujetos al requerimiento de encaje mínimo legal, dispuso modificar el inciso a), del numeral 1, del literal A, del Capítulo 1, del Título III de las "Regulaciones de Políticas Monetaria", que en lo que interesa, incluye como obligaciones sujetas al requerimiento de encaje, a aquellas constituidas por los cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación. Con lo que se implementó la nueva modalidad de compensación de valores mediante la Cámara de Compensación.
  3. La Ley 7558 por medio del artículo 168 inciso f) derogó el artículo 27 de la Ley 7391.

Dispone realizar las siguientes reformas al Plan de Cuentas para Entidades Financieras:

  1. Apertura de las siguientes subcuentas:

Apertura de Cuentas Contables: (niveles 4 y 5)

13116000 Préstamos a la Banca Estatal vigentes
13116100 Préstamos a la banca Estatal vigentes M.N.
13116200 Préstamos a la Banca Estatal vigentes M.E.

CONCEPTO En esta subcuenta se deben registrar los saldos originales por préstamos que los Bancos Privados o las entidades financieras privadas deben trasladar a la Banca Estatal en cumplimiento de disposiciones legales o por voluntad propia.

13117000 Préstamos para programas específicos vigentes
13117100 Préstamos para programas específicos vigentes M.N:
13117200 Préstamos para programas específicos vigentes M.E.

CONCEPTO En esta subcuenta se deben registrar los saldos originales por préstamos que los Bancos Privados Financiera a programas específicos indicados por decreto del Poder Ejecutivo.

13216000 Préstamos a la Banca Estatal vencidos
13216100 Préstamos a la Banca Estatal vencidos M.N.
13216200 Préstamos a la Banca Estatal vencidos M.E.
13217000 Préstamos para programas específicos vencidos
13217100 Préstamos para programas específicos vencidos M.N.
13217200 Préstamos para programas específicos vencidos M.E.

CONCEPTO Ver el concepto de la cuenta 132.00

13316000 Préstamos a la Banca Estatal en cobro judicial
13316100 Préstamos a la Banca Estatal en cobro judicial M.N.
13316200 Préstamos a la Banca Estatal en cobro judicial M.E.
13317000 Préstamos para programas específicos en cobro judicial
13317100 Préstamos para programas específicos en cobro judicial M.N.
13317200 Préstamos para programas específicos en cobro judicial M.E.

CONCEPTO Ver el concepto de la cuenta 1333.00

22204000 Obligaciones por préstamos para emergencias
22204100 Obligaciones por préstamos para emergencias M.N.
22204200 Obligaciones por préstamos para emergencias M.E.

Atentamente,


Maggie Breedy
Superintendente General