CARTA CIRCULAR 1-97

4 de febrero de 1997

Asunto: Modificación a los requisitos que regulan la operación y funcionamiento del servicio de información.

Con fecha 28 de octubre del año 1996, esta Superintendencia envió a los bancos y entidades financieras no bancarias el oficio SUGEF-3908 que anexaba el Capítulo 11 del Manual de Información del Sistema Financiero, relacionado con los procedimientos para la operación y funcionamiento del servicio de información.

Sobre este particular, la Cámara Nacional de Finanzas solicito a este Despacho que se estudiara la posibilidad de sustituir la autorización de una abogado por la firma de dos testigos en la fórmula "Autorización para solicitar y entregar información crediticia". Ello conforme al Artículo 386 del Código Procesal Civil que textualmente dice: "Documento firmado a ruego. Los documentos firmados por una persona a ruego a otra, y por dos testigos más, hacen plena prueba, si los tres firmantes reconocen su firma y testifican el hecho de haber presentado el otorgamiento", situación que contó con nuestro beneplácito.

En vista de que el planteamiento efectuado por la citada Cámara fue aceptado por este Despacho le manifestamos que el nombre y firma de los funcionarios que vayan a fungir como testigos de la autenticidad de la firma del solicitante de crédito, debe ser registrado en la SUGEF, conforme al formulario que se adjunta. Asimismo, para cumplir con este registro se debe anexar fotocopia de la cédula de identidad de los funcionarios autorizados.

Atentamente,


Guillermo Bolaños S., Intendente
General de Entidades Financieras a.i.