CARTA CIRCULAR EXTERNA N°06-99

03 de febrero, 1999

A TODAS LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE MANTIENEN INVERSIONES CON INTERMEDIARIOS FINANCIEROS INTERVENIDOS

 

Considerando que:

1. La Superintendencia debe velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

2. La información contable es base fundamental en las decisiones de los diferentes usuarios de los estados financieros, ésta debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.

3- Es conveniente que los Consejos de Administración y Juntas Directivas de las entidades fiscalizadas que mantengan inversiones temporales y permanentes en entes intervenidos, adopten medidas prudenciales que permitan enfrentar eventuales problemas financieros ocasionados por estas inversiones, procurando a su vez que dichas medidas no socaven la confianza de sus inversionistas.

Dispone:

1- Todas las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, que a la fecha mantengan colocadas inversiones temporales o permanentes en entidades financieras intervenidas, deben enviar a la SUGEF una nota que detalle las disposiciones establecidas por la entidad para el registro de estimaciones. Estas disposiciones deben enviarse a la SUGEF a más tardar el 26 de febrero del año en curso.

2- Esta Superintendencia analizará los informes finales que proporcionen en su momento las Interventorías, y se pronunciará sobre los ajustes que puedan requerir las entidades de acuerdo a las disposiciones que previamente hayan adoptado.

Rige a partir del recibo de esta comunicación

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General