CIRCULAR EXTERNA N° 040-2003

16 de diciembre, 2003

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

El Intendente General de Entidades Financieras, considerando que:

  1. Mediante resolución de las diez horas treinta minutos del 04 de diciembre de 2003, el Licenciado Wagner Vargas Duarte, Juez Penal, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la causa N° 03-020166-042-PE seguida a: José Antonio Ulate Alfaro, cédula 2-329-764, Mario Gerardo Ulate Alfaro, cédula 4-123-072 y Allan Ortega Salas, cédula 1-947-607; solicitó a esta Superintendencia: “(...) ordenar a las entidades bancarias del sistema bancario nacional (entidades públicas y privadas) y puestos de bolsa dependiendo de la actividad que desarrollen el informe de (...)”:

1.1   Informar sobre: Números de las cuentas corrientes, de ahorro, electrónicas, certificados de inversión o depósito a plazo, fideicomisos, cajitas de seguridad, tarjetas de crédito, cheques de gerencia y cualquier otro tipo de inversión o depósito generados por las tres personas que se enunciaron, aunque los mismos fueren al portador y aquellos contratos bancarios o financieros donde las personas físicas aparecen como autorizadas a firmar.

De resultar positiva la existencia de la actividad bancaria, financiera o de inversión, se informe además:

1.2   Fecha en que dio inicio la relación contractual, montos, números y fechas de las transacciones, personas o representantes que las hicieron, (personas) autorizadas a realizar los movimientos en las mismas, estado actual de la cuenta y en caso de que estén cerradas se debe indicar el motivo y fecha de cierre y los movimientos de dichas operaciones desde el momento de inicio hasta el día de la notificación de la orden o hasta el cierre.

2.2   Secuestrar la documentación original aportada por las partes al momento de la rúbrica del contrato, tarjetas de registros de firmas y autorizadas a firmar, copias de los estados de cuenta desde el momento de la apertura hasta la fecha de cierre en caso de estar cerradas o hasta el momento de la notificación de la orden, en caso de estar abiertas, en caso de cuentas corrientes que se suministren los cheques girados durante el transcurso de la relación contractual con el ente girado y en caso de ser certificados se debe de proceder a secuestrar los mismos aunque sean al portador que hayan sido comprados por las personas enunciadas.

POR TANTO:

Requiere que todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional que procedan de inmediato de conformidad con la orden supracitada emitida por el referido Juzgado e informen al señor Alfredo Araya Vega, representante de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, con copia a esta Superintendencia, de las acciones tomadas para atender lo solicitado por dicho juez penal. Para tales efectos, se anexa copia de la documentación correspondiente.

Atentamente,

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General

 

JMG/NVC/