CIRCULAR EXTERNA SUGEF 031-2005

19 de agosto del 2005

 

A LOS GERENTES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

Considerando que:

 

  1. El artículo 17 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley N° 8204, establece que “Las instituciones financieras deberán cumplir, de inmediato, las solicitudes de información que les dirijan los jueces de la República, relativas a la información y documentación necesarias para las investigaciones y los procesos concernientes a los delitos tipificados en esta Ley”.

  2. El artículo 18 de dicha Ley dispone que “Las instituciones financieras no podrán poner en conocimiento de ninguna persona, salvo si se trata de otro tribunal o de los órganos señalados en el artículo 17 de esta Ley, el hecho de que una información haya sido solicitada o entregada a otro tribunal o autoridad dotado de potestades de fiscalización y supervisión”.

  3. El Artículo 30 del Reglamento General a la Ley N° 8204 define que “Las instituciones supervisadas, sus funcionarios y empleados, las Superintendencias, sus funcionarios y empleados, así como los auditores internos y externos de las instituciones supervisadas, tienen prohibido poner en conocimiento de persona alguna, el hecho de que una información haya sido solicitada por la autoridad competente o proporcionada a la misma.   Deberán mantener la más estricta reserva respecto a los reportes a que se refiere la presente normativa, absteniéndose de dar cualquier información o noticia al respecto, salvo a las autoridades competentes expresamente previstas.”  

  4. Asimismo el Artículo 31 de dicho Reglamento establece que:  “Para los efectos del presente capítulo, se entenderán por autoridades locales competentes para compartir información en el curso de una investigación, las siguientes:

a.    Los Jueces de la República.

b.    El Ministro de Hacienda o quien él delegue.

c.    Los fiscales del Ministerio Público.

d.    El Director General del Instituto Costarricense contra Drogas o quien él delegue.

e.    El Ministro de Seguridad Pública o quien él delegue.

f.    Los fiscales del Departamento de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial.”

Por tanto:

 

         Se reitera a los Gerentes y Oficiales de Cumplimiento de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que al tenor de lo establecido en la citada Ley y su Reglamento, las entidades financieras sólo pueden atender los requerimientos de información recibidos de las autoridades señaladas en los citados artículos.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General