CIRCULAR EXTERNA 03-2000

20 de enero 2000

A los gerentes de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

ASUNTO: Aclaración

El Superintendente General de Entidades Financieras, en uso de sus facultades legales:

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó mediante el Artículo 4 del Acta de la Sesión 122-99, modificar el Acuerdo SUGEF 11-96 "Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas".
  2. El Artículo 16, inciso d) de dicha modificación establece que cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento, el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero tenga dos o más elementos ubicados individualmente en nivel 1, la entidad se ubicará en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.

DISPONE:

Aclarar a los fiscalizados que lo señalado en el Artículo 16, inciso d) de dicha modificación, se refiere a que será ubicado en irregularidad financiera de grado uno, el intermediario que obtenga dos o más, de las cinco áreas existentes (Capital, Activos, Manejo, Rendimientos o Liquidez) ubicadas individualmente en inestabilidad uno, aún cuando obtenga una calificación global igual o menor a 1.75.

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General