CIRCULAR EXTERNA 03-2000
20 de enero 2000
A los gerentes de las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
ASUNTO: Aclaración
El Superintendente General de Entidades
Financieras, en uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO QUE:
- El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero acordó mediante el Artículo 4
del Acta de la Sesión 122-99, modificar el Acuerdo SUGEF
11-96 "Reglamento para juzgar la situación
económica-financiera de las entidades
fiscalizadas".
- El Artículo 16, inciso d) de dicha
modificación establece que cuando como resultado de la
aplicación del Capítulo I de este Reglamento, el
intermediario obtenga una calificación global igual o
menor a 1.75, pero tenga dos o más elementos ubicados
individualmente en nivel 1, la entidad se ubicará en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de
grado uno.
DISPONE:
Aclarar a los fiscalizados que lo señalado
en el Artículo 16, inciso d) de dicha modificación, se refiere
a que será ubicado en irregularidad financiera de grado uno, el
intermediario que obtenga dos o más, de las cinco áreas
existentes (Capital, Activos, Manejo, Rendimientos o Liquidez)
ubicadas individualmente en inestabilidad uno, aún cuando
obtenga una calificación global igual o menor a 1.75.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General