Circular Externa SUGEF-028-2002

16 de diciembre del 2002

A las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las sociedades controladoras de los grupos financieros autorizados

Considerando:

  1. Que la gradualidad aprobada mediante Artículo 4, del Acta de Sesión 334-2002, celebrada el 17 de octubre del 2002, es de aplicación únicamente para las deducciones a la base de capital, sin embargo, para mantener la consistencia durante el plazo de la gradualidad, el porcentaje no sujeto a deducción del valor en libros de las participaciones o plusvalías comparadas, debe mantenerse en el activo de la sociedad controladora o entidad supervisada y tratarse como un activo ponderado por riesgo para efectos de la adecuación patrimonial.
  2. Que los superávit transferibles y los déficit individuales de las empresas del grupo o conglomerado no están sujetos a gradualidad.

Dispone:

  1. Aclarar que el porcentaje no sujeto a deducción del valor en libros de las participaciones y otras inversiones en capital regulatorio, así como del valor de las plusvalías compradas, deberá mantenerse en el activo de la sociedad controladora o de la entidad supervisada, según corresponda.
  2. Aclarar que los superávit transferibles y los déficit individuales deben incorporarse en la valoración consolidada en su totalidad, con independencia del porcentaje de gradualidad aplicable a la deducción del valor en libros de las participaciones y otras inversiones en capital regulatorio.

Rige a partir de esta fecha.

Atentamente,

Juan E. Muñoz Giró
Intendente General