CIRCULAR EXTERNA-027-2002

12 de diciembre del 2002

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ANDE, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, BANCOS PRIVADOS, ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS, ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SUPERVISADAS Y MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, TODAS ENTIDADES SUJETAS A LA FISCALIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

1. Mediante “Carta Circular Externa 17-99”, del 6 de mayo de 1999, esta Superintendencia, requirió información periódica a los fiscalizados sobre sus saldos de captaciones, su distribución por vencimientos, montos de redenciones y renovaciones, detalle de captaciones por plazos, a la vista y en cuenta corriente, todo lo anterior por tipo de moneda y origen de la captación, ya fuera por bolsa o por ventanilla, la cual debía ser remitida con corte a los días 8, 15, 22 y 30 ó 31 de cada mes.

2. El fin primordial de la “Carta Circular Externa 17-99” era el de dar mayor seguimiento a la liquidez de los entes fiscalizados ante el cambio de milenio.

3. En estos momentos dicho requerimiento de información perdió vigencia y relevancia, toda vez que la misma no es determinante para el desempeño de las labores de fiscalización ya que actualmente existen otras herramientas de análisis financiero que permiten medir y dar seguimiento a la liquidez de los supervisados.

Dispone:

Dejar sin efecto los alcances de la “Carta Circular Externa 17-99”, razón por la cual a partir de la fecha de comunicación de la presente circular, dicha información no debe ser remitida a esta Superintendencia.

Atentamente,

Juan E. Muñoz Giró
Intendente General