CIRCULAR EXTERNA SUGEF 026-2005

21 de junio del 2005

 

PARA TODOS LOS GERENTES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO REGULADAS POR LA LEY 7391 LEY DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS

Considerando que:

  1. La Ley de Regulación   de Actividades   de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, en su artículo 10, establece que los estatutos de estas cooperativas  y sus modificaciones   deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, antes de su entrada en vigencia, con el propósito  de determinar si satisfacen  los requisitos legales.

  2. En uso de las facultades legalmente otorgadas, el Consejo Nacional de Supervisión eximió de la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras a las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos netos no sobrepasen  los ¢472.0 millones (límite actual) o que tuviesen la condición de “cerradas”, entendido esto que todos sus asociados laboran para una misma entidad jurídica, no obstante, ello no exime a esas cooperativas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 citado en el considerando anterior.

  3. En el inciso m) del artículo 34 de la Ley de Asociaciones   Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y normas conexas, se establece la obligatoriedad de que en los estatutos de las cooperativas se especifiquen los requisitos que deben cumplirse para reformar los estatutos.

  4. Como parte del proceso de aprobación que debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras,   a las reformas estatutarias que planteen las cooperativas de ahorro y crédito, es necesario que la Superintendencia conozca los requisitos estatutarios que debe cumplir cada cooperativa para reformar sus estatutos.

Dispone que:

 

Todas las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por La Ley de Regulación de Actividades  de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de dicha ley, presenten ante la Superintendencia General de Entidades Financieras solicitudes para que se les autorice reformar sus estatutos, deberán incorporar a la solicitud lo siguiente:

  1. Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.

  2. Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los mismos (quórum, cantidad de votos u otros).

  3. Copia completa del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten ante la Superintendencia General de Entidades Financieras para su aprobación.

Atentamente,

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General