CIRCULAR EXTERNA SUGEF-024-2002

18 de noviembre del 2002

Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras:

El Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 320-2002 del 20 de agosto de 2002, instruyó al Superintendente General de Entidades Financieras para que, en el marco de las modificaciones a los Acuerdos SUGEF 22-00 “Normas generales para   definir y calcular el patrimonio de la entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”, SUGEF 23-00 “Normas para establecer la suficiencia patrimonial de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”, SUGEF 25-00 “Normas generales para definir y calcular el patrimonio de las  asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda” y SUGEF-26-00 “Normas para   establecer la suficiencia patrimonial de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”, aprobadas en esa sesión, emita un instructivo con el detalle del cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial, el cual deberá actualizarse cada vez que se presenten cambios en el plan de cuentas para Entidades Financieras y en el Manual de Información Financiera.

Dispone:

  1. Remitir a los bancos comerciales del Estado, bancos privados, empresas financieras no bancarias, asociaciones cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda el  “Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial” que deberán observar  a partir de diciembre del 2002.
  2. A partir de diciembre del 2002,   y mientras la Superintendencia General de Entidades Financieras no ordene la utilización de los sistemas ingresadores para la remisión de los nuevos datos adicionales, los intermediarios financieros deberán informar a esta Superintendencia, y cuando sean aplicables,   el monto de los saldos de los datos D 20045 a D 20105, de manera impresa en el plazo establecido para el envío de los estados financieros de cada mes.

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/RPC/vzb



VER ANEXO