CIRCULAR EXTERNA SUGEF 022-2004

31 de agosto del 2004

A  LOS GERENTES DE LOS BANCOS PRIVADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

Considerando que:

  1. Mediante acuerdo AGEF-26-90 de fecha 1 de febrero de 1990, en ese entonces el Auditor General de Entidades Financieras dispuso las “Normas Relativas a las Comisiones de Confianza, específicamente de “Fideicomiso”, realizadas por los Bancos Comerciales y demás Entidades sujetas a la fiscalización la Auditoria General de Entidades Financieras” 

  1. Dicha normativa pretendía velar por la solvencia de los establecimientos sujetos a la supervisión de la entonces AGEF en materia de comisiones de confianza, específicamente la relativa a fideicomisos, pero con la implantación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras desde el origen de las transacciones, según carta circular AGEF 2285-95 del 24 de noviembre de 1995, dicho objetivo fue cubierto, quedando vigente solo la disposición No. 5 que a la letra dice: “ Los Fiduciarios deberán remitir a la Auditoria General de Entidades Financieras contrato de Fideicomiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.”

  1. La suscripción de contratos de fideicomiso es una actividad ordinaria de las entidades financieras, para lo cual cuentan con el conocimiento, la capacidad y la experiencia para ejecutar dicha función; la labor del órgano supervisor debe ser en esta materia, el velar por la adecuada aplicación de la legislación vigente y el establecimiento de sanas prácticas contables, administrativas y financieras de los recursos fideicometidos.

  1. Los contratos de fideicomiso que suscriban las entidades financieras deben ajustarse a lo establecido en el Código de Comercio, para ese tipo de contratos, sin perjuicio de  las potestades de supervisión conferidas a la SUGEF en la ley orgánica del Banco Central  de Costa Rica No. 7558.

Dispone:

 

Derogar el acuerdo AGEF-26-90, emitido el 1 de febrero de 1990 por el entonces Auditor General de Entidades Financieras, bajo la denominación de “Normas Relativas a las Comisiones de Confianza, específicamente de “Fideicomiso”, realizadas por los Bancos Comerciales y demás Entidades sujetas a la fiscalización la Auditoria General de Entidades Financieras”, a partir del recibo de esta comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de supervisión le confiere a la Superintendencia General de Entidades Financieras la legislación vigente.

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General