Mediante acuerdo AGEF-26-90 de
fecha 1 de febrero de 1990, en ese entonces el Auditor General de Entidades
Financieras dispuso las “Normas
Relativas a las
Comisiones de Confianza, específicamente de “Fideicomiso”, realizadas por los
Bancos Comerciales y demás Entidades sujetas
a la fiscalización
Dicha
normativa pretendía velar por la solvencia de los establecimientos sujetos a la
supervisión de la entonces AGEF en materia de comisiones de confianza,
específicamente la relativa a fideicomisos, pero con la implantación del Plan
de Cuentas para Entidades Financieras desde el origen de las transacciones,
según carta circular AGEF 2285-95 del 24 de noviembre de 1995, dicho objetivo
fue cubierto, quedando vigente solo la disposición No. 5 que a la letra dice: “
Los Fiduciarios deberán remitir
a
La suscripción de contratos de fideicomiso es una actividad ordinaria de las entidades financieras, para lo cual cuentan con el conocimiento, la capacidad y la experiencia para ejecutar dicha función; la labor del órgano supervisor debe ser en esta materia, el velar por la adecuada aplicación de la legislación vigente y el establecimiento de sanas prácticas contables, administrativas y financieras de los recursos fideicometidos.
Los contratos de fideicomiso que
suscriban las entidades financieras deben ajustarse a lo establecido en el
Código de Comercio, para ese tipo de contratos, sin perjuicio de
las potestades de supervisión conferidas a
Derogar el acuerdo AGEF-26-90,
emitido el 1 de febrero de 1990 por el entonces Auditor General de Entidades
Financieras, bajo la denominación de “Normas
Relativas
a las Comisiones de Confianza, específicamente de “Fideicomiso”, realizadas por
los Bancos Comerciales y demás Entidades sujetas
a la fiscalización
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General