El inciso b) del Artículo 7 establece que una relación patrimonial significativa se presenta cuando dos o más personas jurídicas tienen en común dos o más personas que, en forma conjunta, controlan el 25% o más del capital social de cada una de ellas.
Esta Superintendencia, atendiendo a consideraciones de orden práctico, aclara que la participación individual de las personas en el capital social de las personas jurídicas de que se trate, se considerará a partir de un 5% inclusive. Como consecuencia, el 25% o más que el conjunto de personas controla en el capital social de cada una de las personas jurídicas, se conforma por participaciones individuales iguales o mayores al 5%.
Rige a partir de su comunicación.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General