CIRCULAR EXTERNA SUGEF 020-2005

13 de mayo del 2005

 

 

 

A LAS ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

  

Asunto: Aclaración  sobre el alcance del inciso b) del Artículo 7 del Reglamento sobre Grupos de Interés Económico SUGEF 5-04

 

 

El inciso b) del Artículo 7 establece que una relación patrimonial significativa se presenta cuando dos o más personas jurídicas tienen en común dos o más personas que, en forma conjunta, controlan el 25% o más del capital social de cada una de ellas.

 

Esta Superintendencia, atendiendo a consideraciones de orden práctico, aclara que la participación individual de las personas en el capital social de las personas jurídicas de que se trate, se considerará a partir de un 5% inclusive. Como consecuencia, el 25% o más que el conjunto de personas controla en el capital social de cada una de las personas jurídicas, se conforma por participaciones individuales iguales o mayores al 5%.

 

Rige a partir de su comunicación.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General