CIRCULAR EXTERNA SUGEF-002-2001

A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras

CONSIDERANDO QUE:

  1. La supervisión consolidada de los grupos financieros complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre bases individuales y que para el ejercicio de esta supervisión consolidada, el órgano supervisor recurre a la aplicación de diversas técnicas de diagnóstico financiero, para lo cual debe contar con información financiera histórica, tanto consolidada como individual de las empresas integrantes del grupo.
  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6°, numeral 1, del acta de la sesión 155-2000 celebrada el 6 de junio del 2000 aprobó las “Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales”, publicadas el 31 de agosto del 2000, en el Alcance No. 57 de La Gaceta No. 167.
  2. Producto de la revisión de la información financiera contable relativa a los Grupos Financieros que ha sido remitida a esta Superintendencia con corte a setiembre del 2000, han surgido observaciones y consultas sobre los formatos utilizados.

DISPONE:

  1. Aclarar que aún cuando las sociedades controladoras de los grupos financieros deben remitir a esta Superintendencia estados financieros auditados al 31 de diciembre de cada año, esto no sustituye el envío de la información financiera trimestral referida a esa misma fecha, en los términos a que se refiere el inciso b) del artículo 34 del “Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros”.
  2. Aclarar que el formato básico de la hoja de trabajo de consolidación, a la cual hace referencia el anexo 1I de la citada Norma, fue publicado en las páginas de la 42 a la 46, de La Gaceta No. 167 del 31 de agosto del 2000.
  3. Aclarar que las notas mínimas y su contenido, detalladas en el punto V. Políticas contables y notas explicativas a los Estados Financieros consolidados e individuales, deben ser remitidas de conformidad con el detalle indicado en el Anexo 1-H de la citada Norma, ya que las mismas son parte integrante de la información financiera contable requerida.  Sobre el particular, debe señalarse que la Nota 8 “Concentración de obligaciones con el público”, debe venir detallada en el formato establecido en la Norma, quedando en la primer columna los siguientes rangos:

De 0                       a           $5,000

+ de 5,000             a           $50,000

+ de 50,000           a           $100,000

+ de $ 100,000 

Para la información correspondiente a empresas domiciliadas en el país, los rangos deben ser expresado por su equivalente en colones.

  1. Aclarar que el suministro de la información financiera agregada complementaria, solicitada mediante Circular Externa SUGEF 26-2000 debe ser enviada en forma consolidada y para cada una de las empresas que integran el Grupo Financiero, con base en Anexo de presentación adjunto, el cual sustituye el formato anexo a la Circular Externa SUGEF 26-2000.  Asimismo, se reitera que esta información, junto con la hoja de trabajo de consolidación debe ser enviada en medios magnéticos (archivo Excel).
  1. Dejar sin efecto la Circular Externa SUGEF 01-2000 del 13 de enero del 2000.

18 de enero del 2001.

Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General