CIRCULAR EXTERNA 02-00

19 de enero, 2000

A las cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas no fiscalizadas por la SUGEF

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, (CONASSIF) mediante Artículo 15, del Acta de la Sesión 109-99, celebrada el 16 de agosto de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 179 del 14/09/1999, las cooperativas abiertas, definidas como aquellas entidades en las que existe libre adhesión para el público en general o como aquellas gremiales que operan con grupos numerosos de asociados para quienes no existen restricciones de entrada, cuyos activos netos sean mayores a ¢200.0 millones al 3l de diciembre de l999, deben enviar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio financiero anual, a más tardar el 29 de febrero del año en curso.

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General