CIRCULAR EXTERNA

 SUGEF-018-2006

26 de julio del 2006

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto: Envío de la información relacionada con las inversiones y depósitos al 30 de abril de 2006 según el Transitorio III del Acuerdo SUGEF 3-06.

Considerando que:  

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó la inclusión del Transitorio III en el “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el artículo 8 del Acta de la Sesión 588-2006 celebrada el 13 de julio del 2006.

  2. El transitorio III determina la forma de cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades que no envíen los datos relacionadas con las inversiones y los depósitos mediante el sistema SICVECA crediticio a la entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 3‑06.

  3. El cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades que no remitan la información necesaria utiliza el valor en riesgo de la cartera de inversiones con corte 30 de abril de 2006 como base para estimar el valor en riesgo de la cartera de inversiones actual, por lo que es necesario que la SUGEF cuente con la composición de las inversiones a esta fecha corte.

  4. Según la Circular Externa 27-2004 las entidades supervisadas deben enviar mensualmente el detalle de los títulos valores que componen su cartera de inversiones.

Dispone: 

Las entidades que al quinto día hábil de agosto de 2006 no remitan el XML “Inversiones en Instrumentos Financieros y depósitos” de SICVECA Crediticio con corte al 31 de julio del 2006, por razones no atribuibles a fallas técnicas en los equipos informáticos de la SUGEF, deben enviar por una única vez una ampliación de la información remitida con corte 30 de abril de 2006 según Circular Externa 27-2004, a más tardar el quinto día hábil de agosto de 2006.

El envío de los títulos valores registrados en la entidad al 30 de abril del 2006 debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La suma de los saldos de las inversiones debe ser igual al saldo contable a la misma fecha de las cuentas indicadas en los “Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06”, SUGEF A-002, capítulo III “Cuentas Contables para el Cálculo de la Suficiencia Patrimonial”, sección “Cuentas sujetas a Riesgo de Precio”.

  2. El envío debe contar con las firmas y nombres del gerente general, o en su ausencia, por quien ejerza sus funciones en forma interina, del contador o el gerente financiero autorizado legalmente, y del auditor interno cuando corresponda.

Únicamente las entidades que no hayan enviado el XML “Inversiones en Instrumentos Financieros y depósitos” requerido en el cronograma de implementación de SICVECA Crediticio (Circular Externa 013-2006) hasta el 4 de agosto de 2006, podrán en forma excepcional utilizar para el envío el formato EXCEL adjunto, enviándolo a cualquiera de las siguientes direcciones: mvillanueva@sugef.fi.cr, ghernandez@sugef.fi.cr o ejimenezc@sugef.fi.cr. Adicionalmente deben remitir una copia en papel del archivo EXCEL con las firmas requeridas en el inciso b) anterior.  

Cualquier duda o información adicional comunicarse con los funcionarios Enrique Jiménez o Grace Hernández a los teléfonos 243-4957 y 243-4981, respectivamente.

Atentamente,

 

 

Alexander Arriola Cruz

Intendente General a.i.