CIRCULAR EXTERNA Nº   017-2002

06 de agosto del 2002

Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:

  1. El capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, estipula la potestad del Superintendente para modificar el monto que sirve de parámetro para clasificar los deudores en los criterios 1 y 2, tomando en consideración la variación del índice de precios al consumidor.

  2. A la fecha el parámetro mencionado en el considerando anterior es la suma de ¢13.3 millones y su cálculo data de marzo de 2001.

  3. Desde marzo del 2001 hasta junio del año en curso, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 10.46%.

DISPONE:

  1. Establecer en ¢14.7 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 y 2,  referidos en el Capítulo I, numeral 1, acápites 1.3 y 1.4, y en el Capítulo II, numeral 1, acápites 1.1 y 1.2. del Acuerdo SUGEF 1-95, Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes,

  2. Dejar sin efecto las disposiciones de la Circular Externa N° 09-2001.

Rige a partir del 7 de agosto del 2002.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General