CIRCULAR EXTERNA Nº   016-2003

 

21 de marzo del 2003

 

 

 

  A LOS GERENTES DE TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS

FISCALIZADAS POR LA SUGEF

 

 

 

Por mandato del Poder Judicial, a través de los Jueces Licda . Yamileth Alvarado Mejías y Lic. David Hernández Suárez; ambos del Juzgado Penal, Primer Circuito Judicial de San José y con referencia al caso Nº 02‑0105382‑647‑PE , se ha ordenado a esta Superintendencia recopilar y remitir a ese despacho judicial un “Estudio histórico de las cuentas que puedan aparecer a nombre de MARTIN MASIS GRANADOS, cédula   3-361-496, ALEXANDER BRENES MOLINA, cédula 3-327-079 y de JOHAN MORALES ROJAS, cédula 1‑1024‑673, con indicación de la fecha de apertura y copia certificada de los documentos presentados para la apertura de la misma.  Número de la tarjeta de cuenta de ahorros así como la de la libreta de ahorros de la misma cuenta; si existieran tarjetas adicionales o personas autorizadas a realizar retiros, se requiere indicación de las mismas y los números de dichas tarjetas adicionales.  Desglose de los depósitos, retiros o cualquier otro tipo de transacción, así como transferencias a otras cuentas bancarias y el número de éstas.  En caso de que existan retiros con libreta, copia certificada de las boletas de retiro.   Indicación de los cajeros automáticos o sedes bancarias desde las cuales se han hecho los retiros de dinero, la fecha y hora de cada transacción.  Además, indicar los montos, números y fechas de transacciones, personas o representantes que las hicieron, autorizados a realizar los movimientos en las mismas, estado actual de las cuentas, en caso de que estén cerradas se debe indicar el motivo y fecha de cierre y los movimientos de dichas operaciones desde el momento de inicio hasta el día de la notificación de la presente orden, o hasta el cierre, así como copia de los estados de cuenta desde el momento de la apertura hasta la fecha de cierre en caso de estar cerradas o hasta el momento de la notificación de esta orden, en caso de estar abiertas.”

 

Consecuentemente, se concede un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibo de esta comunicación, para que la información nos sea remitida mediante nota formal, debidamente firmada por el Representante Legal.  Posteriormente la SUGEF enviará al Juzgado toda la información recibida, con un detalle de las entidades que no cumplieron.  Para cualquier consulta adicional sírvase llamar al teléfono 243-4965.

 

Aquellas entidades que  no mantengan o hayan mantenido relaciones comerciales con las personas antes citadas, así deben comunicarlo a este Despacho.  Asimismo, se aclara que los detalles de información requeridos deberán contemplar tanto los datos concernientes a las oficinas centrales como los de las sucursales y las agencias.

 

Atentamente,

 

 

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

 

c. Juzgado Penal– Primer Circuito Judicial de San José