CIRCULAR EXTERNA SUGEF 015-2005

27 de abril del 2005

 

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

Considerando que:

  1. Es práctica común en el Sistema Financiero Nacional la utilización de la expresión “y/o” en la designación de las personas a cuya orden se emiten los títulos de deuda, cuando éstas tienen como beneficiarios a dos o más personas.

  2. Que la expresión “y/o” utilizada en los títulos nominativos y a la orden genera incertidumbre respecto de la voluntad original de las partes en torno a si los sujetos activos de la obligación deben actuar conjuntamente, o si pueden hacerlo por separado.

  3. Que los incisos e) y f) del Artículo 131 de la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras; dictar medidas correctivas y precautorias con excepción de las que por ley le corresponden al Consejo Nacional, y ordenar que se ajuste o corrija cualquier registro contable o procedimiento, de conformidad con las leyes, las normas  y procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo.

  4. Que la falta de claridad ocasionada por el uso de la expresión “y/o” expone a las entidades financieras a un riesgo de naturaleza legal, que puede poner en peligro la seguridad y solvencia de la entidad.

Dispone:

 

Instar a las entidades supervisadas por la SUGEF para que, en lo sucesivo, la emisión de títulos de deuda a favor de dos o mas personas emplee las conjunciones “y”   cuando la voluntad de las partes sea que los   sujetos activos de la obligación actúen conjuntamente, y “o”, cuando la intención sea que cada uno de ellos pueda actuar individualmente.  Asimismo, instar a las entidades para que supriman la práctica de utilizar la expresión “y/o” en la emisión de esos títulos.

 

Atentamente,

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General