CIRCULAR EXTERNA

SUGEF-015-2002

11 de julio del 2002

 A las sociedades controladoras de los grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras

CONSIDERANDO QUE:

  1. La supervisión consolidada de los grupos financieros complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre bases individuales y que para el ejercicio de esta supervisión consolidada, el órgano supervisor requiere de información financiera-contable adicional en formatos estandarizados de presentación. 
  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6°, numeral 1, del acta de la sesión 155-2000 celebrada el 6 de junio del 2000, aprobó las “Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales”, publicadas en el Alcance No. 57 de La Gaceta No. 167 del 31 de agosto del 2000.
  3. Como resultado de la revisión de la información financiera contable relativa a los grupos financieros, remitida a esta Superintendencia con corte a diciembre del 2001 y a marzo del 2002, han surgido observaciones y consultas sobre los formatos utilizados, así como la necesidad de uniformar su contenido y presentación, particularmente en lo correspondiente a los indicadores de riesgo que deben reportar las entidades financieras domiciliadas en el exterior.

DISPONE:

  1. Reiterar a las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros autorizados que la información adicional referida a los Indicadores de Riesgo, contenida en el numeral 11 de la Sección V “Políticas Contables y notas explicativas a los Estados Financieros Consolidados e Individuales”, de las "Normas para la Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros Consolidados e Individuales de los Grupos Financieros", debe ser remitida a esta Superintendencia, tanto en los estados financieros trimestrales como en los auditados anuales.
  2. La información correspondiente al detalle de los indicadores de riesgo señalados en el punto anterior, debe remitirse de conformidad con el formato anexo a esta Circular; la cual se encuentra disponible también en el sitio web de esta Superintendencia (www.sugef.fi.cr).
  3. Se aclara que esta solicitud no modifica la información que se ha venido remitiendo en los períodos anteriores, únicamente estandariza el formato para facilitar el procesamiento de la información que esta Superintendencia debe realizar. El mismo será de aplicación obligatoria a partir de la información que debe remitirse con corte al 30 de junio del 2002.
  4. Para consultas favor comunicarse con el Departamento de Análisis Financiero de Bancos Privados y Grupos Financieros, a los teléfonos 243-4893 y 243-4886.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/CSC/MZP/rhr


Ver Anexo