CIRCULAR EXTERNA SUGEF 014-2006

 

14 de junio del 2006

 

A los gerentes de las entidades bancarias

  

El Superintendente General de Entidades Financieras,

 

Considerando que,

  1. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644, establece en el artículo 10 que “Las utilidades netas de cada banco se determinarán después de apartar las sumas que hubiere autorizado el Superintendente General de Entidades Financieras para la formación de reservas para amortizaciones de edificios y mobiliario, depreciaciones, castigos de colocaciones e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambio, y de cualesquiera otros fines similares. Dichas reservas serán debidamente individualizadas en los libros y balances del banco, y podrán ser aumentadas con las sumas adicionales que dispusiere su Junta Directiva, las cuales se tomarán, en ese caso, de las utilidades netas del período”.

  2. Es necesario establecer pautas uniformes para la presentación de las solicitudes de autorización que remiten las entidades bancarias en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 10.

  3. El inciso f) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, dispone como una de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras “Ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extra balance de las entidades fiscalizadas, así como cualquier otro registro contable o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas y procedimientos dictados por la Superintendencia o el Consejo”.

  4. El artículo 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, establece que “Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, la confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.”

  5. Para efectos tributarios, las entidades fiscalizadas deben tomar en consideración lo señalado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en la Directriz Interpretativa No. DGT-16-05 del 19 de diciembre del 2005, denominada “Deducción de gastos proporcionales para entidades bancarias”.  Asimismo, debe considerar la modificación, derogación o creación de legislación en materia fiscal aplicable, así como la emisión de nueva normativa o directrices por parte de la citada Dirección.

Resuelve que,

  1. Las entidades bancarias deberán remitir a esta Superintendencia la solicitud de autorización establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 1644, dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de junio y diciembre de cada año.  Para ello deberán utilizar como guía los formatos adjuntos a esta Circular (Anexo 1 y 2).  Para la elaboración del Anexo 2, las entidades deben considerar las partidas del Estado de resultados relacionadas con cada una de las cuentas del Balance general, de conformidad con lo establecido en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras vigente (ver Anexo 3).

Para el primer semestre del 2006, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a esta Superintendencia a más tardar el 21 de junio del 2006.

  1. El monto del Gasto por estimación de deterioro e incobrabilidad de la cartera de créditos corresponderá a la suma necesaria para alcanzar la estimación mínima requerida, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.  Los excesos de estimación respecto de la estimación mínima requerida deberán contar con una justificación técnica debidamente documentada, la cual debe ser remitida adjunta a la solicitud de autorización y no podrá exceder un 15% respecto de la estimación mínima requerida para la cartera de crédito.  No obstante lo anterior, de requerirse estimaciones adicionales por encima del 15%, éstas deberán ser tomadas de las utilidades netas del periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

  2. La creación de estimaciones, provisiones, deterioros, depreciaciones y amortizaciones deberán estar acordes con lo establecido en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras.

  3. En caso de que la administración de una entidad fiscalizada, como resultado del cierre contable definitivo en cada semestre, considere necesario variar las sumas que ya hubiera autorizado la Superintendencia General de Entidades Financieras, deberá solicitar autorización por las variaciones a los montos aprobados en los primeros quince días hábiles posteriores a la fecha de cierre contable, la cual debe contener la justificación de cada una de las variaciones y aportar la documentación de respaldo que corresponda.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente  General



 

Anexo 1

 

Guía para la presentación de solicitudes en cumplimiento del

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

 

Oficio (N° oficio de la entidad fiscalizada)

(día) de (mes) de (año)

 

 

 

 

 

 

(Nombre del Superintendente)

Superintendencia General de Entidades Financieras

 

Estimado (a) señor (a):

 

De conformidad con los lineamientos descritos en la circular externa N° ____, del (día), de (mes), de (año), para cumplir con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, elevamos la solicitud a su Representada para que se autorice a apartar las sumas propuestas para la formación de las estimaciones, provisiones, deterioros, depreciaciones y amortizaciones, antes de la determinación de las utilidades netas correspondientes al (indicar si es primer o segundo semestre) del (indicar año), conforme se detalla a continuación:

 

Nombre de la cuenta de gasto requerida Monto solicitado para el semestre

 

 

 

Las cuentas de gastos sujetos a su autorización, así como las cuentas de balance vinculadas, se detallan en el cuadro anexo a esta solicitud.  Asimismo, manifestamos que cualquier variación a esas sumas, será comunicada a esa Superintendencia para su aprobación.

 

(Detallar aquí las justificaciones técnicas que respaldan la solicitud y cualquier otra observación que estime necesaria).

  

Atentamente,

 

 

 

 

(Nombre y Puesto del Representante legal que firma)