CIRCULAR EXTERNA Nº   014-2003

 

20 de marzo del 2003

 

 

El Superintendente General de Entidades Financieras recuerda a las entidades supervisadas por la SUGEF que:

 

  1. El Plan de Cuentas para Entidades Financieras establece que las estimaciones por deterioro e incobrabilidad para la cartera de créditos u otros activos financieros deben contabilizarse en la misma moneda en que fueron pactados los correspondientes créditos o activos financieros. Consecuentemente, las estimaciones para activos pactados en moneda extranjera deberán actualizarse  al tipo de cambio de cierre de cada mes. 

  2. Para efectos de la información contable que se remite a esta Superintendencia conforme el Plan de Cuentas vigente, las estimaciones en moneda extranjera deben identificarse con el número “2”, en el sexto dígito del código de la cuenta correspondiente.

 

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General