CIRCULAR EXTERNA SUGEF 013-2005

18 de abril del 2005

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

ASUNTO: Entrega de la Versión 7.4 del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.

 

El Intendente General Considerando que:

 

1.      El Sistema de Información Crediticia brinda apoyo a los procesos orientados a conocer y evaluar el riesgo que presentan las operaciones crediticias, controlar el cumplimiento de límites legales y reglamentarios, obtener información estadística, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus respectivos reglamentos.

 

2.      Mediante numerales I. y II., artículo 15 del acta de la sesión 480-2004 celebrada el 4 de noviembre del 2004 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del viernes 19 de noviembre del 2004, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad y Acuerdo SUGEF 05-04 “Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.

 

3.      En la Circular Externa 36-99 del 29 de setiembre de 1999, artículo 3 inciso g) se establecen las condiciones para la correcta identificación de las personas que no se encuentren en los padrones instalados en los verificadores locales de cada entidad.

 

Dispone:

 

1.      Remitir la versión 7.4 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia que contiene los cambios indicados en el Anexo 1, mediante el envío de un archivo (ZIP) denominado (DEUDORES7_4.ZIP), a través de la dirección de correo electrónico suministrada por las entidades.

 

2.      Modificar los capítulos 5 y 12 del Manual de Información para el Sistema Financiero ubicado en el sitio Web de la Superintendencia para que sea utilizado por las entidades financieras.

 

3.      Modificar el artículo 3 inciso g) de la Circular Externa 36-99 del 29 de setiembre de 1999, de la siguiente manera:

 

De antemano hemos identificado al procedimiento de depuración de identificación de personas físicas y jurídicas como el más crítico del nuevo sistema. Este consiste en identificar las personas físicas y jurídicas que no están en los padrones respectivos del Verificador Local, resolver los casos evidentes de error en la identificación asignada por la entidad y enviar a la SUGEF una solicitud de actualización del padrón, junto con las fotocopias de los documentos oficiales de identidad de las personas incluidas en la solicitud y que deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

1-Las fotocopias deben ser legibles

2-Deben venir con los siguientes datos: nombre, número de identificación fecha de nacimiento, país de nacimiento y género.

3-A partir del mes de abril del 2005 no se permitirán las consultas de DATUN o cualquier otra empresa que se dedique a suministrar este tipo de información. Debe necesariamente venir la fotocopia de la identificación. cédula.

 

Para evacuar y formular consultas relativas a esta nueva versión, favor realizarlas mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección:  jvega@sugef.fi.cr.

 

La utilización de la nueva versión 7.4 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia rige a partir de la información con corte al 30 de abril del 2005.

Atentamente,

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General


 

ANEXO 1

PRINCIPALES AJUSTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CREDITICIA VERSIÓN 7_4.

 

CAPÍTULO 12

versión 7.4

 

INFORMACIÓN DEL GRUPO VINCULADO Y LOS GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA

 

Cambios realizados en las validaciones

De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 8 del ACUERDO SUGEF 05-04, se debe modificar la validación 5 para que indique:

 

5.   Una cédula de identidad no debe aparecer más de una vez en un mismo grupo de interés económico, solamente se permitirá que una cédula de identidad relacionada con el grupo vinculado aparezca en uno o varios grupos de interés económico  para un mismo periodo.

 

El uso de los códigos de vinculación “5, 6 y 7” y sus respectivos incisos corresponden a los tipos de vinculación indicados en los artículos 5, 6 y 7 del ACUERDO SUGEF 05-04.

 

El código de vinculación “V” y su inciso “V” corresponde a los tipos de vinculación indicados en los artículos 6 y 9 del ACUERDO SUGEF 04-04.

 

Por lo anterior hay que modificar la validación 10, de la siguiente manera:

10.          El código de los incisos deben corresponder con lo indicado en la Tabla 1 del Anexo Tablas de códigos.

 

 

TABLAS DE CÓDIGOS

TABLA 1:

 

CÓDIGO DE VINCULACIÓN

RANGO DE INCISOS

5

A, B, C

6

A, B, C

7

A, B, C

V

V

 


-CAPITULO 5

versión 7.4

 

INFORMACIÓN CREDITICIA

 

Cambios realizados en las validaciones

Se incluye un estado nuevo de operación del archivo Operaciones con el código “B”, es de uso exclusivo para aquellos deudores que utilizan el concepto de Garantía Back to Back indicado en los ACUERDOS 04-04 y 05-04

 

Modificar la V19 el inciso b) e incluir nuevo inciso h)

V19 Debe cumplirse con las siguientes validaciones para el archivo OPERACIONES:

 

b.      El campo Estado de la Operación debe tener los valores A, N, R, C, V, J, S, B de acuerdo con la Tabla 8 del Anexo 3. Este campo no debe venir en blanco. Para aquellas operaciones con valor A, C, V, J, S, Z, B el saldo debe ser de tipo directo. Además toda operación con estado V, J, S que reporte productos por cobrar, debe tener por lo menos una cuota atrasada.

 

h.   Toda operación que utilice el estado de operación código B (operaciones back to back) aplica únicamente para aquellos deudores que son reportados en el módulo de Grupos de Interés Económico.

Cambios realizados en la tabla 8

 

TABLA 8: CÓDIGO ESTADO DE LA OPERACIÓN

CÓDIGO ESTADO DE LA OPERACIÓN

 

1.      A

1.      Operación Refinanciada

2.      C

2.      Cobro Judicial

3.      J

3.      Operaciones de deudores acogidos al Procedimiento de Administración por Intervención judicial

4.      N

4.      Normal

5.      R (1)

5.      Operaciones Castigadas

6.      S

6.      Operaciones de deudores acogidos al Procedimiento de Administración por Intervención Judicial y que la SUGEF autorizó la variación del porcentaje de estimación.

7.      V

7.      Vencida a más de 180 días

8    B (2)

8.    Operaciones Back to Back , según Acuerdos SUGEF 04-04 Y 05-04, publicados en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 19 de noviembre 2004

 

 

 

Notas

(1): Previo a identificar una operación con el código R, el  deudor debió ser identificado en el archivo pdeudor con la asignación de la categoría E es únicamente para efectos de que el deudor sea reconocido en el archivo Operaciones ya que al incluir las operaciones de deudores registrados en las cuentas de orden 815.01 y 815.04 y al asignarles el código R en el estado de la operación, no se consideran en el cómputo de operaciones activas directas e indirectas afectas a estimación

(2): La utilización del Código B es para aquellas operaciones que cumplen con lo definido en el Artículo 2 de los Acuerdos SUGEF 04-04 y 05-04 referentes a: Operaciones back to back: Las operaciones activas cuyo saldo de principal se encuentra totalmente cubierto mediante un contrato que faculta legalmente a una entidad - en su condición de acreedora - regulada por la SUGEF, para que, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, de manera incondicional e inmediata, efectúe la compensación contable del saldo de la operación activa contra las sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos financieros emitidos por ella misma y que se encuentran en poder y trasmitidos a favor de la entidad al amparo de dicho contrato.