LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:
El capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, estipula la potestad del Superintendente para modificar el monto que sirve de parámetro para clasificar los deudores en los criterios 1 y 2, tomando en consideración la variación del índice de precios al consumidor.
A la fecha, el parámetro mencionado en el considerando anterior es la suma de ¢14.7 millones y su cálculo data de junio de 2002.
Desde julio de 2002 hasta febrero del año en curso, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 7.17%.
Establecer en ¢15.7 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 y 2, referidos en el Capítulo I, numeral 1, acápites 1.3 y 1.4, y en el Capítulo II, numeral 1, acápites 1.1 y 1.2. del Acuerdo SUGEF 1-95, Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes,
Dejar sin efecto las disposiciones de la Circular Externa N° 17-2002.
Rige a partir del lunes 17 de marzo del 2003.
Bernardo J. Alfaro A
Superintendente General