CIRCULAR EXTERNA SUGEF-01-2000
A las Sociedades Controladoras de los Grupos
Financieros que han solicitado ante el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, la correspondiente autorización para su registro y funcionamiento
CONSIDERANDO QUE:
- La supervisión consolidada de los grupos financieros
complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre
bases individuales. Para el ejercicio de esta
supervisión consolidada, el órgano supervisor recurre a
la aplicación de diversas técnicas de diagnóstico
financiero, para lo cual debe contar con información
financiera histórica tanto consolidada como individual
de las empresas integrantes del grupo.
DISPONE:
- Aclarar que aún cuando las sociedades controladoras de
los grupos financieros deben remitir a esta
Superintendencia estados financieros auditados al 31 de
diciembre de cada año, esto no sustituye el envío de la
información financiera trimestral referida a esa misma
fecha (con la respectiva hoja de consolidación) en los
términos a que se refiere el inciso b del artículo 34
del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el
Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros.
- Esta información deberá enviarse en forma impresa y
bajo los formatos de uso habitual por cada una de las
empresas y el grupo consolidado, y deberá entregarse en
los plazos establecidos en el aludido Reglamento.
13 de enero de 2000.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente
Superintendencia General