CIRCULAR EXTERNA SUGEF-01-2000

A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros que han solicitado ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la correspondiente autorización para su registro y funcionamiento

CONSIDERANDO QUE:

  1. La supervisión consolidada de los grupos financieros complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre bases individuales. Para el ejercicio de esta supervisión consolidada, el órgano supervisor recurre a la aplicación de diversas técnicas de diagnóstico financiero, para lo cual debe contar con información financiera histórica tanto consolidada como individual de las empresas integrantes del grupo.

DISPONE:

  1. Aclarar que aún cuando las sociedades controladoras de los grupos financieros deben remitir a esta Superintendencia estados financieros auditados al 31 de diciembre de cada año, esto no sustituye el envío de la información financiera trimestral referida a esa misma fecha (con la respectiva hoja de consolidación) en los términos a que se refiere el inciso b del artículo 34 del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros.
  2. Esta información deberá enviarse en forma impresa y bajo los formatos de uso habitual por cada una de las empresas y el grupo consolidado, y deberá entregarse en los plazos establecidos en el aludido Reglamento.

13 de enero de 2000.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente
Superintendencia General