CIRCULAR EXTERNA SUGEF 008-2004

31 de marzo del 2004

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

  1. En el ejercicio de las funciones de supervisión, esta Superintendencia ha determinado que algunas entidades que adquieren valores bajo el compromiso contractual de revenderlos a un plazo y a un precio convenido,   erróneamente los clasifican y revelan contablemente como parte de sus carteras de crédito.

Dispone:

  1. Recordar que los importes desembolsados por compras de valores efectuadas bajo el compromiso contractual de revenderlos, deben registrarse contablemente en la cuenta:

123.05  Valores con pacto de reventa

Atentamente,

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General