CARTA CIRCULAR EXTERNA

SUGEF-007-2002

3 de abril del 2002

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Y A TODAS LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS AUTORIZADOS

Considerando,

  1. Que varias entidades y grupos financieros, así como los gremios que los representan, han manifestado la imposibilidad material para remitir a esta Superintendencia en los plazos establecidos la información requerida mediante Circular Externa 05-2002 del 26 de febrero del 2002.
  2. Que el propósito fundamental de la Circular Externa 05-2002 es evaluar los efectos derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad sobre los entes supervisados y las normas emitidas, con el propósito de atender lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numerales 4 y 5 del Artículo 9 del Acta de Sesión 241-2001 celebrada el 23 de julio del 2001, en relación con mantener informado a este cuerpo colegiado sobre los cambios en las normas contables y sus efectos en los entes supervisados.
  3. Que es fundamental que las entidades lleven a cabo un análisis profundo de los efectos sobre su situación financiera y sus sistemas contables e informáticos, derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, y remitan a esta Superintendencia dichos resultados para su valoración y la toma de decisiones pertinentes.

Dispone:

  1. Establecer hasta el 31 de marzo del 2002, con carácter de excepción y para aquellas entidades que aún no han cumplido con lo dispuesto en la Circular Externa 05-2000, el período contable intermedio para la sensibilización y aplicación con carácter valorativo de las propuestas normativas contempladas en dicha circular externa y ampliar hasta el 30 de abril del 2002 el plazo para la remisión de los resultados y observaciones a esta Superintendencia.
  2. Reiterar que los estados financieros dictaminados del periodo 2002 deberán prepararse con base en Normas Internacionales de Contabilidad, según lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 10 y 5 de las actas de las sesiones 220-2001 y 222-2001, en su orden, celebradas el 16 y 23 de abril del 2001, respectivamente. Para estos efectos, la normativa aprobada se hará del conocimiento del sector con la debida anticipación.

Para cualquier consulta o aclaración durante la etapa de sensibilización de las NICs, las entidades supervisadas pueden dirigirse al Lic. Isaias López Lara (ilopez@sugef.fi.cr) o al Lic. Carlos Rojas Cordero (crojas@sugef.fi.cr), del Departamento de Normas y Riesgo Global de la Superintendencia.

Atentamente, 

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General

BAA/RPC/vzb